32.
La Presidenta considera que, efectivamente, el dictamen pericial de Michael Reed se
encuentra relacionado con el peritaje propuesto por la Comisión, motivo por el cual considera
procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la
Comisión para formular preguntas al señor Reed, respecto de los referidos temas relacionados
con el orden público interamericano.
F.
Solicitudes de traslado de prueba
33.
Los representantes solicitaron traslado del peritaje de Michael Reed, y el Estado
solicitó el traslado de los peritajes de Jorge Mauricio Cardona Angarita y de Carlos Enrique
Arévalo Narváez, todos rendidos en el caso Isaza Uribe vs. Colombia.
34.
Esta Presidencia advierte que dichos peritajes se refirieron a temas relacionados con el
presente caso, lo que evidencia, prima facie, la utilidad y pertinencia de los peritajes. Por lo
anterior, se dispone su incorporación al proceso con carácter de prueba documental. La
Secretaría transmitirá oportunamente a las partes y a la Comisión copias de dichos
documentos, para que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más
tardar con sus alegatos finales escritos.
G.
Solicitud de prueba realizada por los representantes
35.
Los representantes solicitaron a la Corte que requiriera al Estado aportar "todos los
manuales militares y de operaciones que puedan incluir la doctrina de Enemigo Interno, en
especial aquellos mencionados a lo largo del [escrito de solicitudes y argumentos], a saber:
el Manual de operaciones contra las fuerzas irregulares FM-31-15 del Ejército Americano de
1963; el Reglamento de combate de contraguerrillas EJC 3-10 del Comando General de las
Fuerzas Militares — Disposición No. 005 de 9 de abril de 1969; el Manual de Guerrillas y
Contraguerrillas Urbanas -EJC 3-18 del Ejército Nacional - Disposición No. 00006 de 1977; el
Manual de Inteligencia de Combate (M.I.C.) EJC 2-3 de 1978; el Manual de Instrucciones
generales para operaciones de contraguerrillas del Comando General del Ejército de 1979; el
Manual EJC-3-101, del Comando General del Ejército de 25 de junio de 1982; y el Reglamento
de combate de contraguerrilla-EJC-3-10 del Comando General de las Fuerzas Militares de
1987”. Sobre esta solicitud, el Estado señaló que dichos manuales ya no se encuentran
vigentes.
36.
La Presidenta considera que los documentos solicitados por los representantes resultan
útiles y necesarios para el análisis fáctico y jurídico del presente caso. Por ello, en atención a
lo solicitado por los representantes, y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, esta
Presidencia considera útil que el Estado remita, en el plazo establecido en el punto resolutivo
16 de la presente Resolución, copia de los manuales militares y de operaciones que puedan
incluir la doctrina de Enemigo Interno, o las aclaraciones pertinentes.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA
DE LA CORTE
INTERAMERICANA
DE DERECHOS
HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1,
31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 56, 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1,
Convocar a la República de Colombia, a los representantes de las presuntas víctimas y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de forma
presencial en Costa Rica durante el 146 Período Ordinario de Sesiones, el 15 de febrero de
2021, a partir de las 09:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones
finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: