3
4.
El Estado objetó cinco declaraciones de presuntas víctimas y presentó
recusaciones con respecto a tres peritos, todos ellos ofrecidos por los representantes.
Asimismo, los representantes presentaron una recusación con respecto a la perita
ofrecida por el Estado. Por su parte, la Comisión manifestó no tener observaciones que
formular a las listas definitivas del Estado y los representantes, no obstante, solicitó la
oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los
representantes.
5.
En la presente Resolución, el Presidente considerará los siguientes asuntos sobre
los cuales existe controversia o alguna solicitud o cuestión particular que resolver: a)
la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) la
admisibilidad de las declaraciones de presuntas víctimas y prueba pericial ofrecida por
los representantes; c) la admisibilidad de la declaración testimonial y prueba pericial
ofrecida por el Estado; d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos
peritos ofrecidos por los representantes; e) la modalidad de las declaraciones y
dictámenes periciales por recibir, f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal a
Víctimas y g) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.
A.
Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
6.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual
designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando
se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos
humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El
sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión
un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de
que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de
derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos” 1, correspondiéndole a la Comisión sustentar
tal situación.
7.
En el presente caso, la Comisión ofreció y ratificó los dictámenes periciales de los
señores Hugo Fruhling y Diego Camaño. La primera pericia ofrecida se refiere a “las
obligaciones estatales para responder a contextos generales de ejecuciones
extrajudiciales, desde una perspectiva integral, que incluya tanto el actuar de los
funcionarios de seguridad involucrados directamente, como la respuesta investigativa e
institucional que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la
existencia y permanencia de problemáticas de esta naturaleza. El perito se referirá
también a las medidas de no repetición que se consideran adecuadas frente a
situaciones como las del presente caso”. La Comisión señaló que el peritaje propuesto
se refiere a temas de orden público interamericano debido a que “el objeto del peritaje
de Hugo Fruhling no [se refiere al] contexto en Venezuela sino que tiene la finalidad de
ofrecer a la […] Corte elementos de análisis sobre el alcance de las obligaciones de los
Estados para enfrentar situaciones generales o estructurales que dan lugar a hechos
de grave violencia policial como los del presente caso. Así, el perito formulará su
peritaje más allá del deber de respeto del derecho a la vida […] abordando […] las
implicaciones del deber de garantía en el propio ámbito policial en términos de
1
Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno y Caso Rodríguez
Vera y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
16 de octubre de 2013, Considerando sexagésimo.