4 prevención y respuesta. Asimismo el perito analizará en detalle el rol del Poder Judicial, incluyendo los órganos investigativos, en el deber de garantía de una problemática como la que plantea al caso”. 8. La segunda pericia ofrecida se refiere a “las obligaciones estatales en materia de libertad personal cuando se trata de adolescentes. Específicamente, el perito analizará las obligaciones especiales que se derivan de los distintos extremos del artículo 7 de la Convención Americana aplicables al presente caso, cuando se trata de adolescentes inmediatamente después de la detención inicial”. Con respecto al interés público interamericano, la Comisión señaló que “el presente caso también permitirá a la Corte profundizar en los derechos de los adolescentes, especialmente las medidas especiales de protección que deben adoptarse desde el momento mismo en que ingresa a custodia estatal tras una privación de libertad, para resguardar su seguridad personal frente a una situación de doble vulnerabilidad […]”. 9. Los representantes y el Estado indicaron que no tenían observaciones que presentar respecto del contenido de las mencionadas listas definitivas. 10. Con respecto a la declaración pericial del señor Hugo Fruhling, el Presidente toma nota de lo señalado por la Comisión (supra Considerando 7) y estima que, el objeto de dicho peritaje tiene relación con el orden público interamericano. Sin perjuicio de lo anterior y en vista de la vasta jurisprudencia del Tribunal sobre el tema propuesto, se recibirá este peritaje mediante declaración jurada rendida ante fedatario público (affidávit). 11. Por su parte, con relación a la declaración pericial del señor Diego Camaño, el Presidente toma nota de lo señalado por la Comisión (supra Considerando 8) y considera que el objeto del peritaje del señor Camaño resulta relevante al orden público interamericano. El análisis de las obligaciones estatales en materia de libertad personal cuando se trata de adolescentes, puede efectivamente tener un impacto sobre situaciones que ocurren en otros Estados Parte de la Convención. En este sentido, el objeto de este peritaje trasciende la controversia del presente caso y se refiere a conceptos relevantes para otros Estados Parte de la Convención. 12. El Presidente recuerda que el valor del dictamen pericial admitido será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. De igual forma, el objeto y la modalidad del peritaje se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Declaraciones de presuntas víctimas y prueba pericial ofrecida por los representantes 13. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron cinco declaraciones de presuntas víctimas, a saber: Ignacio Landaeta Muñoz 2, María 2 La declaración de la presunta víctima Ignacio Landaeta Muñoz, padre de Igmar Alexander y Eduardo José, ambos de apellidos Landaeta Mejías, se refiere a las circunstancias en que perdieron la vida sus hijos, así como de las presuntas amenazas y hostigamientos de los que habrían sido objeto con anterioridad a su muerte. Igualmente, declararía sobre la alegada detención ilegal de Eduardo José y las acciones emprendidas para garantizar su seguridad mientras su hijo se encontraba en detención. También declararía sobre todas las gestiones que ha realizado para denunciar los hechos y exigir justicia sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de los que ha sido víctima. Además, declararía sobre las alegadas secuelas emocionales y físicas que habría sufrido como consecuencia de los hechos y las afectaciones a su proyecto de vida.

Select target paragraph3