5
Magdalena Mejías 3, Victoria Eneri Landaeta Galindo 4, Leydis Rossimar Landaeta
Galindo 5 y Francy Yelut Parra Guzmán 6. De igual forma, ofrecieron como prueba
pericial cinco peritajes a ser rendidos por las siguientes personas: Magaly Mercedes
Vásquez González 7, Fredy Armando Peccerelli Monterroso 8, Claudia Carrillo 9, Denotilia
Hernández de Hernández 10 y Calixto Ávila 11 (supra Visto 6).
14. En la presentación de la lista definitiva, los representantes solicitaron que las
declaraciones de Ignacio Landaeta Muñoz y Magaly Mercedes Vásquez González fueran
3
La declaración de la presunta víctima María Magdalena Mejías, madre de Igmar Alexander y Eduardo
José, ambos de apellidos Landaeta Mejías, se referiría a las circunstancias en que perdieron la vida sus hijos,
así como de las presuntas amenazas y hostigamientos de los que habrían sido objeto con anterioridad a su
muerte. Igualmente, declararía sobre la presunta detención ilegal de Eduardo José y las acciones
emprendidas para garantizar su seguridad mientras su hijo se encontraba en detención. También declararía
sobre todas las gestiones que ha realizado para denunciar los hechos y exigir justicia sobre las presuntas
violaciones a los derechos humanos de los que habría sido víctima. Además, declararía sobre las alegadas
secuelas emocionales y físicas que habría sufrido como consecuencia de los hechos y las afectaciones a su
proyecto de vida.
4
La declaración de la presunta víctima Victoria Eneri Landaeta Galindo, hermana de Igmar Alexander y
Eduardo José, ambos de apellidos Landaeta Mejías, se referiría a los hechos en los que fallecieron sus
hermanos, así como el alegado impacto que sus muertes habrían generado en su vida y en su entorno
familiar y sobre las presuntas secuelas emocionales y físicas que habría sufrido como consecuencia de los
hechos y las afectaciones a su proyecto de vida, entre otros aspectos relacionados con los hechos del
presente caso.
5
La declaración de la presunta víctima Leydis Rossimar Landaeta Galindo, hermana de Igmar
Alexander y Eduardo José, ambos de apellidos Landaeta Mejías, se referiría a los hechos en los que
fallecieron sus hermanos, así como el alegado impacto que sus muertes habrían generado en su vida y en su
entorno familiar y sobre las presuntas secuelas emocionales y físicas que habría sufrido como consecuencia
de los hechos y las afectaciones a su proyecto de vida, entre otros aspectos relacionados con los hechos del
presente caso.
6
La declaración de la presunta víctima Francy Yelut Parra Guzmán, compañera de vida de Igmar
Alexander Landaeta Mejías, se referiría a las circunstancias en las que perdió la vida su compañero, sobre el
alegado impacto en su proyecto de vida y en el de su hija Johanyelis Alejandra Landaeta Parra.
7
El peritaje de Magaly Mercedes Vásquez González, abogada egresada de la Universidad Católica
Andrés Bello, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, el cual tendría por objeto determinar la
normatividad que regía el procedimiento penal en Venezuela para el momento de la ocurrencia de los
hechos, y el que rige hoy en día con referencia al papel del Estado como garante del derecho a la vida, a la
integridad personal y la libertad personal. Desde esta perspectiva emitiría una opinión sobre la debida
diligencia en los procesos penales de los casos de los hermanos Landaeta haciendo énfasis en los obstáculos
de hecho y de derecho que se han presentado en los años que llevan dichos procesos
8
El peritaje de Fredy Armando Peccerelli Monterroso, antropólogo forense y Director Ejecutivo de la
Fundación de Antropología Forense de Guatemala, tiene por objeto determinar los estándares internacionales
en las evaluaciones medico legales y la debida diligencia en las investigaciones de ejecuciones extrajudiciales
y graves violaciones de derechos humanos. Además, declarará sobre la aplicación de dichos estándares en
las investigaciones del presente caso. Asimismo, la Presidencia observa que mediante escrito de 16 de
diciembre los representantes solicitaron formalmente la sustitución de la declaración pericial del señor Fredy
Armando Peccerelli Monterroso por la del señor José Pablo Baraybar.
9
El peritaje Claudia Carrillo, psicóloga, tiene por objeto determinar los daños ocasionados a los
miembros de la familia Landaeta por las ejecuciones extrajudiciales de Igmar Alexander y Eduardo José; así
como las repercusiones que los hechos tuvieron en ellos desde el punto de vista familiar y laboral. De igual
forma declarará sobre la importancia de la asistencia psicológica para restablecer un mínimo de autoestima
en los referidos familiares.
10
El peritaje de Denotilia Hernández de Hernández, abogada especialista en derechos de la niñez, tiene
por objeto determinar la legislación venezolana relacionadas con la protección de la niñez, su aplicación en el
ámbito penal y el grado de cumplimiento con los estándares internacionales en materia de protección de la
niñez y adolescencia por parte de las autoridades venezolanas encargadas de hacer cumplir la ley penal.
11
El peritaje de Calixto Ávila, investigador en derechos humanos, tiene por objeto determinar el
contexto de violencia cometida por de cuerpos de seguridad nacionales y estatales en Venezuela, en
particular sobre el fenómeno de ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes policiales y el grado de
impunidad que prevalece en relación con estos crímenes. Asimismo, hará referencia a las medidas que el
Estado venezolano puede adoptar para evitar que hechos como los del presente caso se repitan.