5 Magdalena Mejías 3, Victoria Eneri Landaeta Galindo 4, Leydis Rossimar Landaeta Galindo 5 y Francy Yelut Parra Guzmán 6. De igual forma, ofrecieron como prueba pericial cinco peritajes a ser rendidos por las siguientes personas: Magaly Mercedes Vásquez González 7, Fredy Armando Peccerelli Monterroso 8, Claudia Carrillo 9, Denotilia Hernández de Hernández 10 y Calixto Ávila 11 (supra Visto 6). 14. En la presentación de la lista definitiva, los representantes solicitaron que las declaraciones de Ignacio Landaeta Muñoz y Magaly Mercedes Vásquez González fueran 3 La declaración de la presunta víctima María Magdalena Mejías, madre de Igmar Alexander y Eduardo José, ambos de apellidos Landaeta Mejías, se referiría a las circunstancias en que perdieron la vida sus hijos, así como de las presuntas amenazas y hostigamientos de los que habrían sido objeto con anterioridad a su muerte. Igualmente, declararía sobre la presunta detención ilegal de Eduardo José y las acciones emprendidas para garantizar su seguridad mientras su hijo se encontraba en detención. También declararía sobre todas las gestiones que ha realizado para denunciar los hechos y exigir justicia sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de los que habría sido víctima. Además, declararía sobre las alegadas secuelas emocionales y físicas que habría sufrido como consecuencia de los hechos y las afectaciones a su proyecto de vida. 4 La declaración de la presunta víctima Victoria Eneri Landaeta Galindo, hermana de Igmar Alexander y Eduardo José, ambos de apellidos Landaeta Mejías, se referiría a los hechos en los que fallecieron sus hermanos, así como el alegado impacto que sus muertes habrían generado en su vida y en su entorno familiar y sobre las presuntas secuelas emocionales y físicas que habría sufrido como consecuencia de los hechos y las afectaciones a su proyecto de vida, entre otros aspectos relacionados con los hechos del presente caso. 5 La declaración de la presunta víctima Leydis Rossimar Landaeta Galindo, hermana de Igmar Alexander y Eduardo José, ambos de apellidos Landaeta Mejías, se referiría a los hechos en los que fallecieron sus hermanos, así como el alegado impacto que sus muertes habrían generado en su vida y en su entorno familiar y sobre las presuntas secuelas emocionales y físicas que habría sufrido como consecuencia de los hechos y las afectaciones a su proyecto de vida, entre otros aspectos relacionados con los hechos del presente caso. 6 La declaración de la presunta víctima Francy Yelut Parra Guzmán, compañera de vida de Igmar Alexander Landaeta Mejías, se referiría a las circunstancias en las que perdió la vida su compañero, sobre el alegado impacto en su proyecto de vida y en el de su hija Johanyelis Alejandra Landaeta Parra. 7 El peritaje de Magaly Mercedes Vásquez González, abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, el cual tendría por objeto determinar la normatividad que regía el procedimiento penal en Venezuela para el momento de la ocurrencia de los hechos, y el que rige hoy en día con referencia al papel del Estado como garante del derecho a la vida, a la integridad personal y la libertad personal. Desde esta perspectiva emitiría una opinión sobre la debida diligencia en los procesos penales de los casos de los hermanos Landaeta haciendo énfasis en los obstáculos de hecho y de derecho que se han presentado en los años que llevan dichos procesos 8 El peritaje de Fredy Armando Peccerelli Monterroso, antropólogo forense y Director Ejecutivo de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, tiene por objeto determinar los estándares internacionales en las evaluaciones medico legales y la debida diligencia en las investigaciones de ejecuciones extrajudiciales y graves violaciones de derechos humanos. Además, declarará sobre la aplicación de dichos estándares en las investigaciones del presente caso. Asimismo, la Presidencia observa que mediante escrito de 16 de diciembre los representantes solicitaron formalmente la sustitución de la declaración pericial del señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso por la del señor José Pablo Baraybar. 9 El peritaje Claudia Carrillo, psicóloga, tiene por objeto determinar los daños ocasionados a los miembros de la familia Landaeta por las ejecuciones extrajudiciales de Igmar Alexander y Eduardo José; así como las repercusiones que los hechos tuvieron en ellos desde el punto de vista familiar y laboral. De igual forma declarará sobre la importancia de la asistencia psicológica para restablecer un mínimo de autoestima en los referidos familiares. 10 El peritaje de Denotilia Hernández de Hernández, abogada especialista en derechos de la niñez, tiene por objeto determinar la legislación venezolana relacionadas con la protección de la niñez, su aplicación en el ámbito penal y el grado de cumplimiento con los estándares internacionales en materia de protección de la niñez y adolescencia por parte de las autoridades venezolanas encargadas de hacer cumplir la ley penal. 11 El peritaje de Calixto Ávila, investigador en derechos humanos, tiene por objeto determinar el contexto de violencia cometida por de cuerpos de seguridad nacionales y estatales en Venezuela, en particular sobre el fenómeno de ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes policiales y el grado de impunidad que prevalece en relación con estos crímenes. Asimismo, hará referencia a las medidas que el Estado venezolano puede adoptar para evitar que hechos como los del presente caso se repitan.

Select target paragraph3