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recibidas durante la audiencia pública del presente caso, mientras que las demás
declaraciones y peritajes podían ser aportadas mediante declaración jurada rendida
ante fedatario público (affidávit).
B.1 Solicitud de sustitución de una declaración pericial ofrecida por los
representantes
15. Asimismo, mediante escrito de 16 de diciembre de 2013 (supra Visto 8), los
representantes solicitaron formalmente la sustitución de la declaración pericial del
señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso por la del señor José Pablo Baraybar,
Director Ejecutivo del Equipo Peruano de Antropología, en virtud de que el señor
Peccerelli “se encontr[aba] imposibilitado de cumplir esta función antes del mes de
marzo del 2014”. El Presidente otorgó plazo al Estado hasta el 19 de diciembre de
2013 a fin de que presentara sus observaciones referentes a dicha solicitud de
sustitución, las que fueron incluidas en el escrito de observaciones del 17 de diciembre
de 2013 (supra Visto 9). En sus observaciones, Venezuela no se opuso a la admisión
de dicha sustitución, sin embargo, recusó al sustituto propuesto (infra Considerando
25).
16. Corresponde entonces pasar a analizar si las solicitudes de sustitución observan
los requerimientos estipulados en el artículo 49 12 del Reglamento del Tribunal.
17. En observancia de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal, se
otorgó al Estado la oportunidad de presentar observaciones respecto de dicha solicitud
de sustitución (supra Visto 9).
18. Respecto al requerimiento de que la solicitud de sustitución sea “fundada”, el
Presidente hace notar que los representantes explicaron el motivo por el cual la
persona inicialmente propuesta como perito no podría rendir su declaración, ya que
señalaron que el perito que solicitaron sustituir “se encontr[aba] imposibilitado de
cumplir esta función antes del mes de marzo del 2014”. Lo relevante para considerar
una solicitud “fundada” es que se expliquen los motivos o razones por los cuales la
persona ofrecida no podrá rendir la declaración 13, requisito que se cumplió en el
presente caso.
19. En cuanto a los requisitos de individualizar al sustituto y respetar el objeto del
peritaje originalmente ofrecido, el Presidente constata que ambos se cumplen con
respecto a la solicitud de sustitución del señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso
por la del señor José Pablo Baraybar. El objeto del perito sustituto (José Pablo
Baraybar) es el mismo que el del perito ofrecido en el escrito de solicitudes y
argumentos (Fredy Armando Peccerelli Monterroso).
12
Dicha norma estipula lo siguiente: “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer
de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al
sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”.
13
Cfr. Caso Gelman vs Uruguay, Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010,
Considerandos octavo y decimo; Caso Gelman vs Uruguay, Resolución del Presidente de la Corte de 23 de
septiembre de 2010, Visto segundo y Considerando sexto; Caso Contreras y otros vs El Salvador. Resolución
del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerandos 16 a 18; Caso de la Masacre de Santo
Domingo vs Colombia. Resolución del Presidente 5 junio 2012, Considerandos 17 a 19; Caso Artavia Murillo
y otros (“Fertilización in vitro”) vs. Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de agosto de 2012,
Considerandos sexto y séptimo; y Caso J vs Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte de 16 de
abril de 2013, Considerando décimo.