2 de junio y 20 de julio de 2011, mediante los cuales remitió sus observaciones a la implementación de dichas medidas provisionales. 5. La audiencia pública celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa Rica, el 23 de febrero de 20121, en la cual el Estado indicó que “no tendría objeciones para mantener las medidas provisionales a favor del señor Almonte Herrera”, pero a los otros beneficiarios “entiende que ya no existen las circunstancia de extrema gravedad y urgencia, ni la inminencia de daños irreparables […]que motivaron a la Corte para emitir medidas provisionales a su favor, y por lo tanto, solicit[ó] dentro de las posibilidades de que dichas medidas sean levantadas”. 6. El escrito de 27 de marzo de 2012, mediante el cual los representantes presentaron observaciones a “los alegatos presentados por el […] Estado […], en la audiencia de fecha 23 de febrero de 2012”. 7. El escrito de 19 de abril de 2012, mediante el cual el Estado presentó “alegatos, respuestas e informes adicionales” en relación con “las preguntas planteadas por la Corte en la audiencia pública”. 8. Las notas de Secretaría de 27 de abril, 17 de julio y 19 de diciembre de 2012 y 7 de mayo de 2013, en las que se constató que los representantes no presentaron sus observaciones a la información presentada por el Estado el 19 de abril de 2012 y al documento presentado por el Estado al finalizar la audiencia pública de 23 de febrero de 2012. 9. El escrito de 6 de junio de 2013, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por el Estado el 23 de febrero y 19 de abril de 2012. 10. La nota de Secretaría de 29 de septiembre de 2015, mediante la cual se solicitó a la Comisión que “inform[ara] a la Corte si ha recibido anteriormente una petición relacionada con el asunto de referencia y, en su caso, el estado procesal en que se encuentra”, así como la comunicación de 30 de octubre de 2015, mediante la cual la Comisión informó que el 10 de febrero de 2012 recibió la petición P-243-12 referida a los hechos relacionados con la presunta desaparición del señor Almonte Herrera. Esta petición fue trasladada al Estado de República Dominicana mediante comunicación de 23 de febrero de 2012 y se encuentra actualmente en etapa de admisibilidad. CONSIDERANDO QUE: 1. La República Dominicana es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 19 de abril de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana:Silvia Serrano Guzmán, Especialista de la Secretaría Ejecutiva, y Karla I. Quintana Osuna, Especialista de la Secretaría Ejecutiva; b) por los beneficiarios y sus representantes: Roberto Antuan José, abogado; Genaro Rincón Mieses, abogado y beneficiario; Gregoria Corporan, abogada; y Ana Josefa Montilla, esposa del señor Juan Almonte Herrera y beneficiaria; y c) por el Estado: Néstor Juan Cerón Suero, Embajador de la República Dominicana en Costa Rica, y José Casado Liberato, Asesor Honorífico del Despacho del Procurador General de la República para temas de Derechos Humanos.

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