7. En relación con lo anterior, los representantes observaron: a) Respecto de la medida ordenada en el punto dispositivo segundo (supra Considerando 6.a)), en su primer escrito de observaciones indicaron que la reapertura de la investigación se trata de un “primer paso para dar cumplimiento” a lo ordenado, pero que se “requiere que se realicen diligencias adicionales”. En su último escrito de observaciones hicieron notar que República Dominicana “no presentó información actualizada sobre el estado actual de las investigaciones”. b) En cuanto a la medida ordenada en el punto dispositivo quinto de la Sentencia (supra Considerando 6.b)), hicieron notar que el Estado “no remitió una copia de la Gaceta Oficial” en la cual habría realizado la publicación del resumen de la Sentencia. Además, respecto a la publicación del referido resumen en un diario de amplia circulación nacional, objetaron que el periódico “El Nuevo Diario”, “no constituye ‘un diario de amplia circulación nacional’ como lo requiere la Sentencia” 9. También, señalaron que “no [era] posible acceder” a la publicación de la Sentencia en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores” “a través del […] enlace, ni de la manera descrita en el informe estatal”. c) Sobre las medidas ordenadas en los puntos dispositivos cuarto y sexto a octavo (supra Considerando 6.c)), se refirieron, fundamentalmente, a las acciones que habían realizado los familiares de las víctimas para dar seguimiento a los acuerdos a los que llegaron con la Procuraduría General de la República en la reunión de abril de 2014, pero hicieron notar que ninguna de estas medidas de reparación ha sido cumplida. 8. Adicionalmente, los representantes hicieron notar que en sus informes “el Estado no hizo referencia a los puntos resolutivos […] tercero, noveno [y] décimo” de la Sentencia (infra punto resolutivo 4). Sin perjuicio de lo anterior, formularon algunas observaciones al respecto en relación a su estado de cumplimiento. 9. La Comisión Interamericana observó que de los informes presentados por el Estado “no resultan avances en el cumplimiento de la Sentencia”. Además, hizo notar que “la reunión [de abril de 2014] informada [por el Estado] se produ[jo] a más de dos años de emitida la Sentencia de la Corte, vencidos los plazos para el cumplimiento de tales medidas y constitu[ía] apenas un paso inicial para el cumplimiento de algunas medidas de reparación”. También, expresó su “preocupación” “[por]que el Estado ha omitido cumplir con su deber de informar sobre [otras] reparaciones” ordenadas en la Sentencia. 10. La Corte considera que la información aportada por el Estado denota que ninguna de las seis medidas de reparación a las que ha hecho referencia en sus informes han sido cumplidas o muestran avances sustanciales en su cumplimiento, con excepción de las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, respecto de las cuales el Estado no ha hecho referencia a las objeciones planteadas por los representantes (supra Considerando 7.b) o no ha aportado todos los comprobantes requeridos por el Presidente del Tribunal. Además, en los más de siete años que este caso lleva en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, el Estado no ha presentado al respecto. 3- En lo relativo con el tratamiento de las víctimas, según lo ordenado en el punto dispositivo 4 de la Sentencia, se ha puesto a disposición de la familia González Ramírez el uso del Centro de Atención a Sobrevivientes de Violencia de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional”. El Estado agregó que “se está a la espera de que los familiares o sus representantes legales envíen a la Procuraduría General de la República las informaciones completas para proceder con todo lo acordado”. 9 Agregaron que, por ello, “los familiares de las víctimas prefieren que publique la Sentencia en un periódico de amplia circulación y de distribución gratuita, para [que] sea conocida por el mayor número de personas”. -4-

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