información alguna respecto de las otras tres medidas de reparación ordenadas en la
Sentencia.
B. Omisión del Estado de presentar información respecto al cumplimiento de la
Sentencia
11.
Tal como ha sido indicado, a pesar de los requerimientos que han sido realizados a
República Dominicana desde julio de 2014, es decir hace cinco años y cuatro meses, no remite
información sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas en la Sentencia del presente
caso (supra Vistos 7 y 8 y Considerando 2).
12.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y tal como ha indicado la Corte, “[l]os Estados Partes en la
Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas
adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para
evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 10. Al efecto, cabe tener
presente, además, que, según el artículo 67 de la Convención Americana, “[e]l fallo de la
Corte será definitivo e inapelable”, de manera que, una vez que este Tribunal dicta sentencia,
ella produce los efectos de cosa juzgada internacional y debe ser prontamente cumplida por
el Estado en forma íntegra 11.
13.
De modo, entonces, los Estados Partes de la Convención Americana tienen la
obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma
pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan,
obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la
Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales 12 y, de no cumplirse, se incurre en un
ilícito internacional. Al respecto, es menester añadir que siempre, según el derecho
internacional consuetudinario y lo afirmado por la Corte, al producirse un hecho ilícito
atribuible a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste por violación de una
norma internacional, dándose así origen a una relación jurídica nueva que consiste en la
obligación de reparar 13. Tal como ha indicado la Corte 14, el artículo 63.1 de la Convención
reproduce el texto de una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del derecho de la responsabilidad internacional de los Estados 15. La falta de
10
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Amrhein y otros Vs.
Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando 2.
11
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 61 y 68, y Caso de las Niñas Yean y
Bosico y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencias y Competencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de
marzo de 2019, Considerando 20.
12
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3, y Caso de las Niñas Yean
y Bosico y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 11,
Considerando 21.
13
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 40 y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 3.
14
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C
No. 43, párr. 50, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, supra nota 13, Considerando 3.
15
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando 7, y Caso del Pueblo Saramaka
Vs. Surinam, supra nota 13, Considerando 3.
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