4
4.
En los términos del artículo 27.1 del Reglamento de la Corte, “[e]n cualquier
estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y
urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas la Corte,
de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los
términos del artículo 63.2 de la Convención”.
5.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida
que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo3.
a)
Información sobre si “la representante ha solicitado una nueva prórroga
para el inicio del juicio oral hasta que finalice el tratamiento psicológico que la
señora De La Cruz Flores está recibiendo en Chile” y respuesta a dichas
solicitudes
6.
La representante de la víctima indicó que: i) la Sala Penal “ten[ía] conocimiento
del estado de salud de la Señora De La Cruz” desde el escrito de 16 de noviembre de
2011 presentado por la defensa, en el cual se informó sobre la recomendación médica de
“no interrumpir la continuidad del tratamiento”; ii) actualmente, la señora De La Cruz
continúa con su tratamiento en el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos –
CINTRAS; iii) en el certificado de 7 de marzo de 2012 expedido por la médica del
CINTRAS, constaba el diagnóstico realizado a la paciente y la recomendación de “dar
continuidad al tratamiento durante el año en curso, ya que un eventual abandono podría
causar daños irreparables en su salud mental”, y iv) el 21 de marzo de 2012, con base
en el certificado del CINTRAS, el abogado defensor Andrés Calderón solicitó “la
postergación del inicio del juicio oral”.
7.
Adicionalmente, informó que el 3 de abril de 2010 el abogado defensor de la
señora De La Cruz “presentó un nuevo escrito a la Sala Penal Nacional […] adjuntando
certificado médico ‘legalizado’ y solicitando una prórroga del inicio del juicio oral”. Al
respecto, la representante señaló que el 10 de abril de 2012 fueron notificados de la
Resolución de 8 de marzo de 2012, en la cual se estableció como nueva fecha de
juzgamiento el día “26 de abril de 2012 a horas doce y treinta del mediodía”, debido a
que se “había concedido licencia académica al director de debates”. En dicha Resolución
se estableció que la acusada debía concurrir al “inicio de su juzgamiento bajo
apercibimiento de ser declarada reo contumaz, revocar su comparecencia restringida y
ordenar su ubicación y captura” y se nombró a un defensor público, quien “en caso de
inconcurrencia del abogado parte, asumir[ía] la defensa de los acusados”. Además, la
representante informó que “[e]l 17 de julio de 2012 […] el abogado presentó una nueva
solicitud” al respecto.
8.
Recientemente, la representante informó que el “17 de se[p]tiembre de 2012
[fue] notificada [de] la Resolución de […] 13 de se[p]tiembre de 2012 […]. Dicha
resolución resolvió “declarar improcedente el pedido de la defensa de la procesada María
Teresa De la Cruz de señalar fecha de inicio de juicio oral dentro por lo menos 6 meses’”.
El Estado confirmó dicha información.
b)
Información sobre la audiencia pública en el proceso penal
3
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto
Haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, Considerando quinto.