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que ser interrumpido mientras se lleva a cabo “el proceso penal por Delito de Terrorismo
ante la Sala Penal Nacional”. Además, el Estado indicó que la señora De La Cruz “ha
obtenido certificados médicos a través del Servicio de Psiquiatría del Hospital II Suarez
Angamos de la Red de Asistencia Rebagliati de ESSALUD”, por lo que consideró que si
ella “ha sido evaluada en el Perú podría continuar perfectamente su tratamiento en [el]
país”. Agregó que, en todo caso, “siempre existe la posibilidad [de solicitar] a la Sala
Penal Nacional [a]utorización para salir del país, acreditando la necesidad del viaje y el
período de tiempo del mismo”.
21.
Por otra parte, el Estado informó que “el SIS financia las atenciones de salud
mental a las personas beneficiarias de las sentencias de la Corte Interamericana” y que
el Estado cuenta con “el Reglamento de la Ley No. 28592 – Plan Integral de
Repacaciones, [el cual] establece como uno de sus componentes al programa de
reparaciones en salud […] la recuperación mental y física”. Al respecto, el Estado precisó
información sobre programas y reglamentos respecto a la atención en salud, incluyendo
la mención a programas dirigidos a víctimas de violaciones de derechos humanos. Por
otra parte, el Estado se comprometió a que el “tratamiento sea diferenciado, dada la
condición de víctima de la señora De La Cruz Flores”.
22.
Respecto a las garantía de confidencialidad y confianza que se generarían en la
relación médico-paciente, el Estado hizo referencia al artículo 15 de la Ley General de
Salud- Ley No. 26842, el cual establece que “toda persona usuaria de los servicios de
salud, tiene derecho: […] b) a exigir la reserva de la información relacionada con el acto
médico y su historia clínica, con las excepciones que la Ley establece”.
23.
Al respecto, la representante argumentó que el Estado no “cuenta con una unidad
de asistencia médica especializada para la atención de las víctimas de violaciones de
derechos humanos, y de contar con ella jamás la ha puesto a disposición de la señora De
La Cruz, para su evaluación, diagnostico y tratamiento”. Agregó que “dadas las actuales
circunstancias – un contexto hostil existente en el territorio peruano respecto a personas
que fueron procesadas por delito de terrorismo- y el diagnóstico de la señora De La
Cruz, sería muy riesgoso para su salud pretender que médicos del Estado que ha sido
declarado responsable de violar sus derecho humanos, asuman su tratamiento”.
24.
Además, la representante manifestó que “este ofrecimiento [del Estado] no solo
es tardío sino inoportuno, pues la señora De la Cruz ya se encuentra actualmente en
tratamiento por médicos de su confianza, por no haberle sido provisto por el Estado en
su oportunidad en cumplimiento de la sentencia de [la] Corte [y agregó que s]iendo el
acto médico una de confianza entre médico y paciente, es indispensable para la atención
y tratamiento exitoso de esta última”. Sin embargo, la representante indicó que “[l]a
señora De La Cruz no descarta la posibilidad de hacer uso de la atención médica ofrecida
por el Estado siempre que sea otorgada en las condiciones señaladas por [la] Corte, y en
el momento que considere oportuno, ya que en la actualidad cuenta con la atención
médica técnica, de calidad y de su confianza, al haber fallado el Estado en
proporcionársela oportunamente”.
f)
Observaciones de la Comisión Interamericana
25.
Respecto a toda la información brindada tanto por la representante como por el
Estado peruano, la Comisión manifestó que “tanto la cuestión de la situación de salud
derivada de las violaciones de derechos humanos ocurridas en el caso, como la
necesidad de que el nuevo proceso penal cumpla con las garantías de legalidad,
irretroactividad y debido proceso, se encuentran cubiertas bajo el procedimiento de
supervisión de la Sentencia y corresponde mantenerlas bajo supervisión a los efectos de
asegurar su cabal cumplimiento”. Lo anterior, “sin perjuicio de que, con base en la
información aportada sobre la situación de salud de la víctima, la Corte considere que las
medidas provisionales constituyen un mecanismo más apropiado para asegurar que no