44
autoridades judiciales como resultado de dichas acciones. Además, el Estado
convoca al señor Wilson Gutiérrez Soler para que acceda a todos los procesos
penales que resulten del ejercicio de la acción de revisión; y
b)
el Estado solicita que, entre las medidas de no repetición, se
considere: i) el reconocimiento de responsabilidad; ii) la inclusión de la
declaración de responsabilidad y la sentencia como ayudas pedagógicas en las
escuelas de formación y capacitación de la Policía Nacional; iii) su divulgación
institucional como herramienta de autocrítica y señal de transparencia del
Estado en la resolución de situaciones surgidas por violaciones de derechos
humanos. Además, el Estado solicita que se valore como desagravio público el
acto de reconocimiento de responsabilidad realizado en la sede de la Corte y
solicita a la Comisión su asesoría técnica para la elaboración de documentos
sobre “la lección aprendida” en este caso. El Estado ofrece fortalecer las
medidas de protección que se requieran para conjurar la situación de
amenaza y riesgo en que el señor Ricardo Gutiérrez Soler ha manifestado
encontrarse. Asimismo, ofrece incluir en los cursos de formación y
actualización de los funcionarios de la justicia militar la difusión y explicación
del alcance de la jurisprudencia del Sistema Interamericano, en relación con
los estándares internacionales de efectividad del acceso a la justicia.
Finalmente, el Estado promete mejorar y fortalecer los mecanismos para
evitar la consumación de actos similares en el futuro.
Consideraciones de la Corte
93.
En este apartado el Tribunal determinará aquellas medidas de satisfacción
que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como
también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública39.
a)
Obligación del Estado de investigar los hechos del caso, e identificar, juzgar y
sancionar a los responsables
94.
La Corte ha tenido por establecido que a la fecha ninguna persona ha sido
sancionada por los hechos del caso, en particular la detención ilegal y arbitraria del
señor Wilson Gutiérrez Soler y las torturas infligidas a éste (supra párr. 48.10).
95.
De esta manera, todavía prevalece, once años después de los hechos, la
impunidad de los autores de los mismos. La Corte ha definido la impunidad como la
falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y
condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la
Convención Americana40. El Estado está obligado a combatir esta situación por todos
los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones
de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares41.
39
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 163; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra
nota 7, párr. 210; y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 9, párr. 201.
40
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 9, párr. 203; Caso de las Hermanas Serrano
Cruz, supra nota 7, párr. 170; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 27, párr. 148.
41
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 9, párr. 203; Caso Carpio Nicolle y otros.
Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 126; y Caso Tibi, supra nota 27, párr. 255.
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