43 a) reabrir, a la brevedad posible, las investigaciones por la tortura del señor Wilson Gutiérrez Soler en la jurisdicción ordinaria; e iniciar o continuar las investigaciones por las amenazas, hostigamientos y agresiones sufridos por el señor Wilson Gutiérrez Soler, el señor Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares; b) otorgar efectivas medidas de protección a todas las víctimas del presente caso; c) aplicar la doctrina de la Corte Constitucional del Estado y la jurisprudencia del Sistema Interamericano en relación con el alcance del fuero militar; d) eliminar en la práctica y en la legislación nacional que agentes de las fuerzas militares actúen con facultades de policía judicial; e) capacitar al personal judicial, policial, militar y penitenciario, así como a los médicos y psicólogos que se desempeñen en la esfera pública, sobre el tratamiento de reclusos y la prevención y documentación de la tortura, de acuerdo con los estándares internacionales aceptados, en especial el Protocolo de Estambul; f) implementar un sistema de control médico, que permita verificar el estado de salud física y psíquica de las personas que se encuentren privadas de la libertad; g) reconocer públicamente los hechos del caso, mediante un acto de desagravio con la presencia de los más altos funcionarios del Estado; h) publicar la presente sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional; i) brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica al señor Wilson Gutiérrez Soler y al resto de las víctimas de este caso; y j) proveer los medios para brindar la educación universitaria a los hijos del señor Ricardo Gutiérrez Soler. secundaria y Alegatos del Estado 92. El Estado señaló que estaba dispuesto a adoptar las siguientes medidas de satisfacción “sin que medie condena alguna”: a) investigación, juzgamiento y sanción a los individuos responsables de las lesiones sufridas por el señor Wilson Gutiérrez Soler. Como medida de satisfacción, el Estado ofrece, como una “obligación de medio y no de resultado”, emprender “las acciones [necesarias] para que la entidad competente ejerza la acción de revisión en relación con las providencias definitivas dictadas en el derecho interno para investigar los hechos” relacionados con el presente caso. El Estado procurará, en la medida de sus posibilidades, asegurar el cumplimiento de las decisiones que adopten las

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