42
Soler por sus daños materiales e inmateriales (supra párrs. 76, 78, 84.a y 85.a). La
naturaleza compleja e íntegra del daño al “proyecto de vida” exige medidas de
satisfacción y garantías de no repetición (infra párrs. 103, 104, 105, 107 y 110) que
van más allá de la esfera económica38. Sin perjuicio de ello, el Tribunal estima que
ninguna forma de reparación podría devolverle o proporcionarle las opciones de
realización personal de las que se vio injustamente privado el señor Wilson Gutiérrez
Soler.
E) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
(MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN)
Alegatos de la Comisión
90.
La Comisión consideró que el Estado debe:
a)
adoptar medidas de rehabilitación física del señor Wilson Gutiérrez
Soler, y de rehabilitación psíquica de los miembros de su familia que han
sufrido daño como resultado de los hechos del presente caso;
b)
investigar los hechos denunciados, e identificar y sancionar a los
responsables dentro de un plazo razonable;
c)
revisar la decisión de cesar el procedimiento adoptada en favor del
Coronel Luis Gonzaga Enciso Barón y disponer su juzgamiento en la justicia
ordinaria; revisar la preclusión de la investigación contra el señor Ricardo
Dalel Barón; e impulsar procesos disciplinarios contra los agentes del Estado
involucrados en la comisión de las violaciones perpetradas en el presente
caso;
d)
“eliminar los factores de riesgo” que median en el hostigamiento y
agresiones contra los miembros de la familia Gutiérrez Soler y Gutiérrez
Reyes que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado;
e)
realizar “una experiencia piloto” para la implementación del Protocolo
de Estambul;
f)
adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación de la
jurisprudencia interamericana respecto del fuero militar;
g)
fortalecer los controles oficiales en sus centros de detención; y
h)
publicar un resumen de la presente sentencia en un diario de
circulación nacional, y publicar el texto íntegro de la misma en el Diario
Oficial.
Alegatos de los representantes
91.
Los representantes indicaron que el Estado debe:
38
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 37, párrs. 63 y 80.
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