42 Soler por sus daños materiales e inmateriales (supra párrs. 76, 78, 84.a y 85.a). La naturaleza compleja e íntegra del daño al “proyecto de vida” exige medidas de satisfacción y garantías de no repetición (infra párrs. 103, 104, 105, 107 y 110) que van más allá de la esfera económica38. Sin perjuicio de ello, el Tribunal estima que ninguna forma de reparación podría devolverle o proporcionarle las opciones de realización personal de las que se vio injustamente privado el señor Wilson Gutiérrez Soler. E) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN) Alegatos de la Comisión 90. La Comisión consideró que el Estado debe: a) adoptar medidas de rehabilitación física del señor Wilson Gutiérrez Soler, y de rehabilitación psíquica de los miembros de su familia que han sufrido daño como resultado de los hechos del presente caso; b) investigar los hechos denunciados, e identificar y sancionar a los responsables dentro de un plazo razonable; c) revisar la decisión de cesar el procedimiento adoptada en favor del Coronel Luis Gonzaga Enciso Barón y disponer su juzgamiento en la justicia ordinaria; revisar la preclusión de la investigación contra el señor Ricardo Dalel Barón; e impulsar procesos disciplinarios contra los agentes del Estado involucrados en la comisión de las violaciones perpetradas en el presente caso; d) “eliminar los factores de riesgo” que median en el hostigamiento y agresiones contra los miembros de la familia Gutiérrez Soler y Gutiérrez Reyes que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado; e) realizar “una experiencia piloto” para la implementación del Protocolo de Estambul; f) adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación de la jurisprudencia interamericana respecto del fuero militar; g) fortalecer los controles oficiales en sus centros de detención; y h) publicar un resumen de la presente sentencia en un diario de circulación nacional, y publicar el texto íntegro de la misma en el Diario Oficial. Alegatos de los representantes 91. Los representantes indicaron que el Estado debe: 38 Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 37, párrs. 63 y 80.

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