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a)
reabrir, a la brevedad posible, las investigaciones por la tortura del
señor Wilson Gutiérrez Soler en la jurisdicción ordinaria; e iniciar o continuar
las investigaciones por las amenazas, hostigamientos y agresiones sufridos
por el señor Wilson Gutiérrez Soler, el señor Ricardo Gutiérrez Soler y sus
familiares;
b)
otorgar efectivas medidas de protección a todas las víctimas del
presente caso;
c)
aplicar la doctrina de la Corte Constitucional del Estado y la
jurisprudencia del Sistema Interamericano en relación con el alcance del fuero
militar;
d)
eliminar en la práctica y en la legislación nacional que agentes de las
fuerzas militares actúen con facultades de policía judicial;
e)
capacitar al personal judicial, policial, militar y penitenciario, así como
a los médicos y psicólogos que se desempeñen en la esfera pública, sobre el
tratamiento de reclusos y la prevención y documentación de la tortura, de
acuerdo con los estándares internacionales aceptados, en especial el
Protocolo de Estambul;
f)
implementar un sistema de control médico, que permita verificar el
estado de salud física y psíquica de las personas que se encuentren privadas
de la libertad;
g)
reconocer públicamente los hechos del caso, mediante un acto de
desagravio con la presencia de los más altos funcionarios del Estado;
h)
publicar la presente sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional;
i)
brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica al señor Wilson
Gutiérrez Soler y al resto de las víctimas de este caso; y
j)
proveer los medios para brindar la educación
universitaria a los hijos del señor Ricardo Gutiérrez Soler.
secundaria
y
Alegatos del Estado
92.
El Estado señaló que estaba dispuesto a adoptar las siguientes medidas de
satisfacción “sin que medie condena alguna”:
a)
investigación, juzgamiento y sanción a los individuos responsables de
las lesiones sufridas por el señor Wilson Gutiérrez Soler. Como medida de
satisfacción, el Estado ofrece, como una “obligación de medio y no de
resultado”, emprender “las acciones [necesarias] para que la entidad
competente ejerza la acción de revisión en relación con las providencias
definitivas dictadas en el derecho interno para investigar los hechos”
relacionados con el presente caso. El Estado procurará, en la medida de sus
posibilidades, asegurar el cumplimiento de las decisiones que adopten las
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