32. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad,
urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión
solicita al Estado de Paraguay que adopte las medidas necesarias para salvaguardar, conforme al interés
superior del niño, los derechos de protección a la familia, identidad e integridad personal del
adolescente D. En particular, el Estado debe garantizar que el adolescente D logre de manera efectiva
mantener vínculos con su padre, con el apoyo del personal profesional adecuado, sin restricciones
innecesarias, en un ambiente idóneo y a través de los medios que sean propicios para generar un
relacionamiento adecuado, de conformidad con los estándares internacionales aplicables en la materia.
33. La Comisión solicita al Gobierno de Paraguay que informe, dentro del plazo de 15 días, contados
a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y
actualizar dicha información en forma periódica.
34. La Comisión resalta que, de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de
la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación
alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
35. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente resolución a Paraguay y
a los solicitantes.
36. Aprobado el 10 de mayo de 2019 por: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Presidenta; Joel
Hernández García, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola Noguera, Segunda Vicepresidenta; Francisco
José Eguiguren Praeli; Luis Ernesto Vargas Silva; Flávia Piovesan, miembros de la CIDH.
Paulo Abrão
Secretario Ejecutivo
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