COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN 25/2019 Medida cautelar No. 1188-18 I. INTRODUCCIÓN Adolescente D. 1 respecto de Paraguay 10 de mayo de 2019 1. El 24 de septiembre de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión”, o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares 2, instando a la Comisión que requiera a la República del Paraguay (“Paraguay” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos del adolescente D. (“el propuesto beneficiario”). Según la solicitud, el propuesto beneficiario, nacido en Buenos Aires, Argentina, fue sustraído ilegalmente por su madre en el año 2006, encontrándose desde aquel entonces en Paraguay. Como consecuencia de lo anterior y debido a presuntas demoras en la ejecución de una sentencia ordenando su restitución a Argentina, los solicitantes alegaron que la preservación del vínculo familiar entre padre e hijo se halla en riesgo 3. 2. El 11 de enero de 2019, la Comisión solicitó información a ambas partes, de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento. Tras solicitar una prórroga, el Estado contestó el 14 de febrero. Los solicitantes enviaron su respuesta el 19 de febrero. 3. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Paraguay que adopte las medidas necesarias para salvaguardar, conforme al interés superior del niño, los derechos de protección a la familia, identidad e integridad personal del adolescente D. En particular, el Estado debe garantizar que el adolescente D. logre de manera efectiva mantener vínculos con su padre, con el apoyo del personal profesional adecuado, sin restricciones innecesarias, en un ambiente idóneo y a través de los medios que sean propicios para generar un relacionamiento adecuado, de conformidad con los estándares internacionales aplicables en la materia. II. 1. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS Información aportada por los solicitantes 4. El propuesto beneficiario es un adolescente de quince años, nacido el 26 de febrero de 2004 en Argentina, fruto de la unión de padre argentino (quien funge como solicitante en este trámite) y madre paraguaya. El 21 de enero de 2006, a escasas semanas de cumplir los dos años de edad, su madre lo habría sustraído ilegalmente a Paraguay. 5. El 26 de febrero de 2006, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto se presentó ante la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia de Paraguay (hoy en día, Ministerio) una solicitud de restitución, con base en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores4. Dicha autoridad interpuso la correspondiente petición ante la justicia paraguaya, recayendo el asunto en manos del Juzgado nº3 de Caacupé y emitiéndose el 26 de Conforme a la práctica de la Comisión, se mantiene en reserva el nombre del beneficiario al tratarse de un niño o adolescente. La solicitud fue interpuesta por el señor Patricio Poplavsky y el padre del adolescente D. 3 El 26 de octubre de 2017, en el marco del 165º período ordinario de sesiones, la Comisión aprobó un informe de admisibilidad respecto de la petición subyacente P-120-09. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2017/PYAD120-09ES.pdf 4 Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Hecho en Montevideo, Uruguay, el 15 de julio de 1989. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-53.html -11 2

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