-612. Con respecto al deber del Estado de “ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se h[izo] referencia en [dicha] [S]entencia y, eventualmente sancionarlos” 13, la Corte hace notar que la última información con la que cuenta es la obtenida en la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada en julio de 2009 (supra Visto 3) 14. En consecuencia, el Tribunal estima necesario que el Estado presente información actualizada al respecto. C) Medidas adicionales de satisfacción efectuadas por el Estado 13. Adicionalmente, la Corte considera pertinente destacar que el Estado ejecutó acciones de reparación adicionales a las ordenadas por el Tribunal en la Sentencia emitida en 1999. El 10 de diciembre de 2008 Ecuador ofreció “disculpas públicas” por las violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso 15. Además, realizó un “documental” titulado “Derecho a la Memoria”, en el cual se hace un recuento de los casos en los cuales la Corte Interamericana ha emitido sentencia, entre ellos el presente caso, “con el objetivo de fortalecer el compromiso de no repetición” 16. De acuerdo con lo afirmado por el Estado dicho documental “es protagonizado por las víctimas y sus familiares y fue presentado en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca”. Durante la audiencia privada de supervisión, el representante resaltó como positivas estas acciones del Ecuador, reconociendo que “esto es sin duda la forma de reparación más adecuada brindada por el Estado ecuatoriano”. La Corte valora que el Estado haya tomado la iniciativa de realizar estas acciones puesto que constituyen una forma de satisfacción para el señor Suárez Rosero y sus familiares por las violaciones a los derechos humanos cometidas en su contra, así como una garantía de no repetición de las mismas. POR TANTO: 13 Esta medida fue ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo. En el párrafo 80 de la Sentencia de reparaciones, el Tribunal reafirmó este deber del Estado, y dispuso que “tiene la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones a la Convención Americana en el presente caso, identificar a sus responsables y sancionarlos y adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación”. Esta medida de reparación ha sido supervisada en las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 27 de noviembre de 2003 y 10 de julio de 2007, así como en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 20 de marzo de 2009. 14 La Corte hace notar que, aun cuando el Estado informó que desde el 6 de noviembre de 2003 se dictó el auto de sobreseimiento provisional de la causa relacionada con el presente caso, y que posteriormente, el 31 de enero y el 7 de febrero de 2006, respectivamente, se dictó el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal debido a que “no se ha podido establecer responsabilidad penal sobre ninguna persona”, y ésta fue archivada de manera definitiva; en la audiencia de supervisión de cumplimiento del 2009 Ecuador sostuvo que “la Procuraduría General del Estado analizar[ía] la posibilidad de presentar [una] acción extraordinaria de protección en contra del auto de prescripción de la acción penal emitido” en la presente causa. Ello en virtud de que la “nueva Constitución [de 2008] establece en su artículo 94 [dicha] acción contra las sentencias o autos definitivos en que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se impondrá ante la Corte Constitucional”. Igualmente, el Estado “se comprometi[ó] a solicitar a la defensoría del pueblo que anali[zara] la posibilidad de presentar esta acción por las omisiones cometidas en este caso”. Asimismo, el 22 de septiembre de 2014 el Estado remitió una comunicación en la cual solicitó copia de las Sentencias de este caso “para la acción de repetición que le corresponde iniciar al Estado, de conformidad a la Constitución y a la Ley”. 15 Cfr. Video de disculpas públicas en el cual el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en cadena nacional realizada el 10 de diciembre de 2008 ofreció disculpas a nombre del Estado del Ecuador por las violaciones de derechos humanos, particularizando ciertos casos, entre ellos, se refirió al caso del señor Iván Suárez Rosero (documentos presentados por el Estado durante la audiencia privada de julio de 2009). 16 Cfr. Video del documental titulado “Derecho a la Memoria” elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (documento presentado por el Estado durante la audiencia privada de julio de 2009).

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