-7- LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 11 el Estado ha dado cumplimiento a su obligación de pagar la indemnización por daño moral a favor de Micaela Suárez Ramadán, con lo cual ha dado cumplimiento total a lo ordenado en el punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones. 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión del punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo, relativo al deber del Estado de ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte en el presente caso. Y RESUELVE: 3. Disponer que la República del Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de junio de 2015, un informe actualizado en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con la reparación que se encuentra pendiente de acatamiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando 12, así como en el punto dispositivo segundo de la presente Resolución. 4. Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe de la República del Ecuador en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

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