-3a)
dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a:
i) ordenar que no se ejecute la multa impuesta al señor Suárez Rosero y
se elimine su nombre tanto del Registro de Antecedentes Penales como
del Registro que lleva el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas, en lo concerniente al presente proceso (punto resolutivo
primero de la Sentencia de reparaciones), y
ii) pagar las cantidades fijadas en dicha Sentencia por concepto de
reintegro de costas y gastos, a favor de Alejandro Ponce Villacís y
Richard Wilson (punto resolutivo tercero de la Sentencia de
reparaciones).
b)
Dio cumplimiento parcial a la reparación relativa a pagar las
indemnizaciones fijadas por concepto de “daño material” y “daño moral”,
puesto que el Estado efectuó los pagos ordenados a favor de Rafael Iván
Suárez Rosero y Margarita Ramadán Burbano, esposa del señor Suárez
Rosero, así como el reintegro de los gastos generados por las gestiones
realizadas por el señor Suárez Rosero en la jurisdicción interna (punto
resolutivo segundo incisos a y b de la Sentencia de reparaciones);
quedando pendiente de cumplimiento el pago de la indemnización
ordenada por concepto de “daño moral” a favor de Micaela Suárez
Ramadán, hija del señor Suárez Rosero (punto resolutivo segundo inciso
c de la Sentencia de reparaciones) (infra Considerandos 3 a 11).
c)
Se encuentra pendiente de cumplimiento el deber de “ordenar una
investigación para determinar las personas responsables de las
violaciones a los derechos humanos a que se h[izo] referencia en [la]
sentencia [de fondo] y, eventualmente sancionarlos” (punto resolutivo
sexto de la Sentencia de fondo) (infra Considerando 12).
2.
En la presente resolución de supervisión de cumplimiento, la Corte se
concentrará exclusivamente en examinar lo relacionado con el pago de la
indemnización a favor de Micaela Suárez Ramadán, única indemnización ordenada en
el punto resolutivo segundo inciso c) de la Sentencia de reparaciones que se encuentra
pendiente de cumplimiento (supra Considerando 1.b e infra Considerandos 3 a 11). El
Tribunal se pronunciará sobre la otra medida pendiente de cumplimiento (supra
Considerando 1.c) en una posterior resolución, para lo cual en la presente decisión se
limita a solicitar al Estado información actualizada al respecto (infra Considerando 12).
Asimismo, la Corte hará constar las acciones adicionales de reparación a las ordenadas
en las Sentencia que fueron efectuadas por el Estado en relación con un ofrecimiento
de “disculpas públicas” y la realización de un documental y que el representante de las
víctimas señaló como relevantes y positivas(infra Considerando 13).
A) Pago de la indemnización a favor de Micaela Suárez Ramadán
A.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones
anteriores
3.
En el punto resolutivo segundo inciso c) de la Sentencia de reparaciones se
ordenó “que el Estado del Ecuador pague […] US$10.000,00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana a la menor
Micaela Suárez Ramadán”, hija del señor Suárez Rosero, por concepto del daño moral
producido por el sufrimiento que experimentó “al crecer durante sus primeros años sin
la presencia de su padre” y por los “graves temores de abandono por parte de él”. Al