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*
*
13.
Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar
ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones y los
dictámenes que se rendirán en audiencia pública.
14.
Que de acuerdo con la práctica de la Corte, la Comisión Interamericana, los
representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la
finalización de la audiencia pública convocada por la presente Resolución.
Por tanto:
La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
de conformidad con el artículo 24.1 del Estatuto de la Corte y con los artículos 14.1, 24,
29.2, 40, 42, 43.3, 44, 46, 47, 49, 51 y 52 del Reglamento de la Corte, en consulta con los
demás jueces del Tribunal,
Resuelve:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos
5, 8 y 9), de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la
facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento de la Corte, que los siguientes
testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los
representantes de la presunta víctima y el Estado rindan sus testimonios y dictámenes a
través de declaración ante fedatario público (affidávit):
A)
Testigos
Propuestos por los representantes
1.
2.
Marta Colomina, periodista, quien rendirá testimonio sobre:
a)
el contexto en el que se llevó a cabo el programa de televisión “La
Entrevista”, transmitido el 16 de abril de 2004 y en el cual participó el
señor Francisco Usón Ramírez;
b)
el interés público que esos hechos supuestamente generaron, y
c)
el contenido y alcance de las declaraciones que hiciera Francisco Usón
Ramírez en el referido programa que generaron el proceso penal
militar en su contra.
Patricia Poleo, periodista, quien rendirá testimonio sobre: