D.
Publicación y difusión de la Sentencia
E.
Indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos
10
F.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
11
G.
Solicitud de realizar una audiencia de supervisión de cumplimiento
12
A.
9
Posición del Estado de no dar cumplimiento a la obligación de investigar
la tortura y muerte del señor Herzog
A.1. Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 371 y 372 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía “reiniciar, con la debida diligencia, la investigación y proceso
penal que corresponda por los hechos ocurridos el 25 de octubre de 1975 para identificar,
procesar y, en su caso, sancionar a los responsables por la tortura y muerte de Vladimir
Herzog, en atención al carácter de delito de crimen de lesa humanidad de tales hechos y las
correspondientes consecuencias jurídicas de las mismas para el derecho internacional”. En
particular, el Estado debe:
a) realizar las investigaciones pertinentes tomando en cuenta el patrón de violaciones de
derechos humanos existente en la época, con el objeto de que el proceso y las
investigaciones pertinentes sean conducidas en consideración de la complejidad de
estos hechos y el contexto en que ocurrieron;
b) determinar los autores materiales e intelectuales de la tortura y muerte de Vladimir
Herzog. Además, por tratarse de un crimen de lesa humanidad, el Estado no puede
aplicar la Ley de Amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición
análoga, prescripción, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de
responsabilidad para excusarse de esta obligación;
c) asegurarse que:
i. las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex
officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos
logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en
particular, tengan facultades para acceder a la documentación e información
pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con
prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo
sucedido a la persona muerta y a los desaparecidos del presente caso;
ii. las personas que participen en la investigación, entre ellas los familiares de las
víctimas, los testigos y los operadores de justicia, cuenten con las debidas
garantías de seguridad, y
iii. las autoridades se abstengan de obstruir el proceso investigativo.
d) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas y sus familiares en
todas las etapas de estas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas
de la Convención Americana, y
e) garantizar que las investigaciones y procesos por los hechos del presente caso se
mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
A.2. Información y observaciones de las partes
5.
En su informe de 16 de septiembre de 2019, el Estado sostuvo que, según el Código
Penal Militar Brasileño, los delitos dolosos contra la vida cometidos por “personal militar de
las Fuerzas Armadas en situación de actividad o semejante, en un lugar sometido a la
jurisdicción militar, contra militares en reserva, o retirados, o similares, o civiles, como en el
caso en cuestión”, son “competencia de la Justicia Militar”, por lo que remitió las actuaciones
al Ministerio Público Militar. El 20 de diciembre de 2018, dicho órgano concluyó: (i) que la
Justicia Militar era competente para entender en este caso pese a “la ‘excepción’ (ressalva)”
-3-