En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Ecuador es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida,
a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, y a la protección judicial consagrados
en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, así como
de los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en
perjuicio de las víctimas del presente caso.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Fredy Marcelo Nuñez,
y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los
restos mortales según sus deseos.
2. Investigar las lesiones sufridas por Gregoria Naranjo y Marcia Núñez de manera diligente,
efectiva y en un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa,
identificar a los autores e imponer las sanciones que correspondan.
3. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos
humanos declaradas en el Informe de Fondo y conducir los procesos correspondientes por el
delito de desaparición forzada de Fredy Marcelo Nuñez, de manera imparcial, efectiva y dentro
de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a
todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.
4. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe
de Fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el
establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un
programa adecuado de atención a sus familiares, en consulta con estos.
5. Adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan
hechos similares. Las medidas de no repetición en el presente caso deberán incluir medidas
legislativas, administrativas o de otra índole para erradicar las Juntas de Defensa del
Campesinado como entidades que ejercen funciones públicas. Asimismo, para que las
investigaciones sobre desaparición forzada de personas en Ecuador, incluyendo la
investigación y procesos penales, así como los procesos de búsqueda de restos de personas
desaparecidas, cumplan con los estándares descritos en el Informe de Fondo.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando y consolidando su
jurisprudencia en materia de desapariciones forzadas de personas, en particular respecto a los estándares de
valoración probatoria en supuestos en los que la desaparición es cometida por agentes no estatales que actúan
bajo aquiescencia estatal. Asimismo, el caso permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su
jurisprudencia respecto a los estándares aplicables en la investigación de denuncias de alegadas desapariciones
forzadas, así como las obligaciones relativas a la determinación de la suerte o paradero de la víctima.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
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