-25D. Incursiones de personas no indígenas y creación de la Comarca Kuna de
Madungandí (1990-1996)
68.
Al comienzo de los años '90 se incrementó la incursión de personas que no son indígenas
a las tierras de las comunidades Kuna y Emberá y se intensificó la conflictividad en la zona 94. En
el año 1989 los Kuna elaboraron un anteproyecto de ley para el reconocimiento de sus tierras
bajo la figura de la Comarca indígena, el cual fue presentado ante la Asamblea legislativa 95.
Asimismo, se creó un “Equipo Interdisciplinario Gubernamental”, integrado por varias entidades
estatales el cual elaboró un acuerdo firmado el 23 de marzo de 1990 por dichas entidades y dos
comisionados indígenas del Bayano en el cual se señaló que “los derechos posesorios del sector
indígena del área de Bayano, así como el equilibrio ecológico tan necesario para la vida de la
Represa de Bayano se ven hoy [perjudicados por] la incursión de los colonos en la zona” y que
“[l]os Colonos que estén dentro de los límites de la Comarca y en la parte alta de la cuenca de
protección del río […]tienen que salir del área en conflicto”. 96 Posteriormente, el 16 de julio de
1991, se firmó el “Acuerdo de Trabajo para el Reordenamiento Territorial de Alto Bayano […]”
en el cual varios órganos estatales “se compromet[ieron] a realizar esfuerzos para reubicar a los
colonos invasores de las tierras protegidas para la conservación de la flora y fauna de la cuenca
hidrográfica del [B]ayano”, estableciendo el 15 de septiembre de 1991 como fecha límite 97.
69.
El 24 de enero de 1992 el Director General de la Corporación para el Desarrollo Integral
del Bayano emitió la Resolución N° 002 considerando, con referencia al “proceso de Invasión Colonización” de las tierras indígenas Kuna y Emberá de Alto Bayano, que “existe gran cantidad
de personas que han reocupado tierras que fueron indemnizadas por el Gobierno Nacional a
través de la Corporación Bayano” y que “existe un proceso de acaparamiento y ocupación ilegal
de tierras pertenecientes” a dicha Corporación. Al respecto, se resolvió realizar los trámites
necesarios para recuperar dichas tierras y “[e]stablecer un programa de ordenamiento territorial
con el propósito de resolver de manera permanente los conflictos existentes” 98. El 17 de marzo
de 1992 el Ministerio de Gobierno y Justicia emitió la Resolución N° 63, la cual se refirió a dicha
Resolución N° 002 y confirió a la Gobernación de la Provincia y la Alcaldía de Chepo las
facultades necesarias “para ordenar la reubicación de los Colones invasores en las áreas de
conflicto” e instruyó a la Policía Nacional brindar el apoyo requerido 99. En abril y mayo de 1993
los indígenas del Bayano realizaron manifestaciones públicas y bloquearon una parte de la
carretera panamericana exigiendo el reconocimiento y la protección de sus tierras 100.
94
Cfr. Mesas de Concertación de Zona Bayano, Documento final de diagnóstico, Ministerio de Economía y
Finanzas – Programa Desarrollo Sostenible de Darién, 30 de junio de 1999 (expediente de prueba, folio 339); Resolución
No. 002,, Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, 24 de enero de 1992 (expediente de prueba, folio 528), y
Declaración de Bonarge Pacheco, presunta víctima propuesta por los representantes, ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos durante la audiencia pública de 2 de abril de 2014.
95
Cfr. Mesas de Concertación de Zona Bayano, Documento final de diagnóstico, Ministerio de Economía y
Finanzas – Programa Desarrollo Sostenible de Darién, 30 de junio de 1999 (expediente de prueba, folio 339).
96
Cfr. Acuerdo de 23 de marzo de 1990 (expediente de prueba, folios 519 a 520), Considerando 3 y artículo 2.
97
Cfr. Acuerdo de Trabajo para el Reordenamiento Territorial de Alto Bayano entre el Gobierno Provincial de
Panamá y el Pueblo Kuna de Wacuco, Ipetí y otras comunidades indígenas, 16 de julio de 1991 (expediente de prueba,
folios 524 a 525), Artículos primero y segundo.
98
Cfr. Resolución No. 002, Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, 24 de enero de 1992 (expediente
de prueba, folios 527 a 529).
99
Cfr. Resolución No. 63, Ministerio de Gobierno y Justicia, 17 de marzo de 1992 (expediente de prueba, folios
531 a 532), Considerando 3 y puntos resolutivos primero y segundo.
100
Cfr. “Panama: Indians say blood will flow unless they get land rights”, Inter Press Service Global Information
Network, 18 de mayo de 1993; “Antimotines enfrentan a los indígenas que se toman Puerto Obaldía”, El Siglo, 29 de
mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 534 a 536). Véase también: Declaración de Benjamín García, presunta
víctima propuesta por los representantes, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública de 2 de abril de 2014.