-2670. El 5 de diciembre de 1994 el Director General de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano emitió la Resolución N° 1 la cual, refiriéndose, entre otros, a reuniones sostenidas los días 22 y 27 de octubre de 1994 entre colonos, indígenas, dicha Corporación e instituciones estatales, y prohibió el establecimiento de nuevos asentamientos, así como la tala, quema y expansión de la frontera agrícola en el área de la cuenca alta del Bayano 101. Al respecto, el 13 de diciembre de 1994, el Ministerio de Gobierno y Justicia se comunicó con el Alcalde del Distrito de Chepo para pedir que se adoptaran las medidas apropiadas para el “estricto cumplimiento” de la referida Resolución 102. 71. Posteriormente, el 31 de enero y el 1 de febrero de 1995 se realizaron reuniones entre autoridades estatales e indígenas en las cuales se hizo referencia al anteproyecto de Ley para la creación de la Comarca Kuna y se propuso, entre otros, que “los Colonos se quedan donde están bajo ciertas condiciones especiales”, entre las cuales “[n]o podr[í]an expandir sus fronteras agrícolas más allá [de] donde se encuentran actualmente”. Posteriormente, los representantes estatales, indígenas y colonos firmaron un acuerdo aceptando lo propuesto 103. El 18 de julio del mismo año la Gobernación de la Provincia de Panamá se comunicó con el Alcalde del Distrito de Chepo respecto del deber de cumplimiento “inmediato” de una decisión del Gobierno nacional “desde abril 1992” para desalojar a colonos de áreas indígenas Ipetí Emberá y Kuna 104. El 12 de enero de 1996 se emitió la Ley N° 24 mediante la cual se creó la Comarca Kuna 105 de una superficie aproximada de 1,800 km2. E. Mesas de Concertación del Programa de Desarrollo Sostenible del Darién (1996-2001) y demarcación de la Comarca Kuna de Madungandí 72. Posteriormente, las relaciones de convivencia entre los indígenas y colonos se mantuvieron tensas 106, y en agosto de 1996 miembros del pueblo Kuna obstaculizaron parte de la Carretera Panamericana, resultando en enfrentamientos con la Policía Nacional 107. El 8 y 29 de agosto de 1996 se celebraron reuniones en las cuales se acordó una agenda de trabajo por 101 Cfr. Resolución No. 1, Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, 5 de diciembre de 1994 “por la cual se prohíbe la tala, quema y expansión agrícola en el área de la cuenca alta de Bayano” (expediente de prueba, folio 541). 102 Comunicación del Ministerio de Gobierno y Justicia al Alcalde del Distrito de Chepo, 13 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folio 540). 103 Cfr. “Propuesta frente al ante-proyecto de ley que crea la Comarca Kuna de Madungandí”, 3 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folios 673 a 674). Las otras condiciones especiales respecto de los colonos que se mencionan, se refieren a que: “[l]as tierras que e[n] este momento usufructúan, no podrán ser cedidas, ni permutadas, ni vendidas a terceros [y] [s] i hace[n] lo indicado anteriormente o salen del área, estas tierras revierten al Patrimonio de la Comarca”. El Estado en los anexos a sus alegatos finales escritos se refirió a que dicho acuerdo “forma parte integral” de la Ley 24 que creó la Comarca Kuna, haciendo referencia al artículo 21 de dicha Ley (expediente de prueba, folios 8475 a 8476). Los representantes, en sus observaciones a dichos anexos de 1 de julio de 2014, observaron que la “incorporación [del referido acuerdo en la Ley 24] era de carácter provisional y solo para permitir el uso de las tierras para cultivos, con el compromiso de que los beneficiarios paulatinamente iban [a ser] reubicados hasta dejar las tierras totalmente saneadas” y que “esta norma ha sido usada para justificar el aumentado de invasión de los colonos dentro de la Comarca” (expediente de fondo, folio 1164). 104 Telegrama de 18 de julio de 1995 de la Gobernación de la Provincia de Panamá al Alcalde del Distrito de Chepo (expediente de prueba, folio 514). 105 Cfr. Ley 24 de 12 de enero de 1996 “por la cual se crea la Comarca Kuna de Madungandí”, Gaceta Oficial 22.951, 15 de enero de 1996 (expediente de prueba, folios 138 a 142). 106 Cfr. Mesas de Concertación de Zona Bayano, Resumen Ejecutivo, Ministerio de Economía y Finanzas, Programa de Desarrollo Sostenible de Darién, 2 de julio de 1999 (expediente de prueba, folio 406). 107 Cfr. “Choque armado entre indios y policías”, Crítica, 7 de agosto de 1996; “Defenderemos a muerte la Comarca”, La Prensa, 8 de agosto de 1996; “Indígenas denuncian maltrato de policías y firman una tregua”, El Universal de Panamá (expediente de prueba, folios 543 a 546). Declaración ante fedatario público (affidavit) de Fausto Valentín, presunta víctima propuesta por los representantes, 18 de marzo de 2014 (expediente de prueba, folio 8418).

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