-66mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades indígenas, acorde con el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de éstas. Agregaron que, mientras no se hayan delimitado, demarcado y titulado las tierras que el Estado debe abstener de realizar actos que puedan llevar a que sus agentes o terceros afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona. 231. El Estado no presentó alegatos en relacíon con estas medidas reparación solicitadas. 232. La Corte dispone que el Estado deberá proceder a demarcar las tierras que corresponden a las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá y a titular las tierras Ipetí como derecho a la propiedad colectiva, en un plazo máximo de 1 año a partir de la notificación de la presente Sentencia, con la plena participación, y tomando en consideración el derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres, de las referidas comunidades. Mientras no se hayan demarcado y titulado adecuadamente las referidas tierras, el Estado se debe abstener de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá. 233. Además, el Estado debe realizar las medidas necesarias para dejar sin efecto el título de propiedad privada otorgado al señor C.C.M. dentro del territorio de la Comunidad Emberá de Piriatí en el plazo máximo de 1 año desde la notificación de la presente Sentencia. C. Indemnizaciones Compensatorias C.1. Daño material C.1.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 234. La Comisión solicitó que se ordene al Estado el otorgamiento a los dos pueblos y a sus miembros, de una pronta y justa indemnización por el traslado, reasentamiento e inundación de sus territorios ancestrales, cuyo monto adecuado sea determinado a través de un proceso que asegure su participación, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres. Los representantes coincidieron con dicha medida de reparación, pero indicaron que el “monto adecuado” debía ser determinado “[con] base [en el] estudio presentado por las presuntas víctimas” 265. 235. Asimismo, los representantes indicaron que la construcción de la hidroeléctrica afectó gravemente a los pueblos Kuna y Emberá: (i) originó el incremento de enfermedades; (ii) tuvo un impacto perjudicial en las formas de subsistencia tradicionales y destruyó el ecosistema; (iii) provocó desnutrición en 89% de la población infantil menor de cinco años; (iv) ausencia de servicios básicos de agua y electricidad; (v) migración de colonos, produciendo cambios drásticos en la composición social del área, y (vi) deforestación por dichos colonos. Finalmente, los representantes indicaron que, tomando en cuenta el valor comercial, cultural, y espiritual de los territorios pertenecientes a los Kuna al momento de que fueron enajenados por el Estado, así como las consideraciones anteriores sobre el interés de dichas comunidades sobre sus tierras ancestrales y la consecuente afectación originada por la enajenación, desalojo e inundación de éstas 266, el Estado debía pagar una indemnización por daño material de USD $53,630,278.44 265 Agregaron que la inundación de los territorios ancestrales de los pueblos Kuna y Emberá, como consecuencia de la construcción del Complejo Hidroeléctrico Ascanio Villalaz, hace imposible la restitución de éstos, por lo que el Estado “debe otorgar prestaciones de otra índole”. Asimismo, consideraron que la Corte en este caso no debe analizar el daño material desde la perspectiva tradicional del daño emergente o pérdida de ingresos, sino derivado del incumplimiento del pago de una justa indemnización. 266 Informe Técnico y económico sobre la indemnización y reparación en el ámbito colectivo e individual de las consecuencias de violaciones a los derechos humanos de la Comarca Kuna de Madungandí, abril de 2014 (expediente de

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