-56realizadas varias diligencias de investigación durante el mismo año 2007. El 27 de diciembre de
2007 la causa fue sobreseída (supra párr. 100).
177. Con respecto a los procesos penales iniciados a raíz de las denuncias de 20 de diciembre
de 2006 y 16 de enero de 2007, fueron declaradas abiertas las investigaciones pero no se
cuenta con información actualizada sobre las mismas ni sobre una resolución definitiva de los
los órganos judiciales (supra párrs. 97 a 101). En cuanto al proceso penal ante la Sub-Dirección
de Investigación Judicial de la Agencia de Chepo, el Tribunal nota que el 16 de agosto de 2011
fue presentada la denuncia por parte de un representante de la comunidad, y que se declaró
abierta la investigación y que se realizaron inspecciones en la zona. No se cuenta con
información adicional respecto a esta causa (supra párrs. 104 y 105).
178. En relación con lo anterior y con el desarrollo de estos procesos, la Corte nota que no
fueron aportados elementos probatorios que permitan al Tribunal inferir que los sobreseimientos
y la falta de determinación de los responsables se hubiese debido a un fraude en los
procedimientos o alguna falta a las garantías judiciales contenidas en la Convención. Por el
contrario, los representantes y la Comisión únicamente alegaron que esos procesos no
desembocaron en condenas a los presuntos responsables de los hechos sin aportar otro tipo de
argumentación. Por tanto la Corte carece de elementos para efectuar un análisis sobre la
conformidad o no de estos procedimientos a lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención
Americana. Con respecto a lo anterior, es relevante recordar que dicho artículo tiene “un ámbito
de protección material que implica que el Estado garantice que la decisión que se produzca a
través del procedimiento satisfaga el fin para el cual fue concebido. Esto último no significa que
siempre deba ser acogido sino que se debe garantizar su capacidad para producir el resultado
para el que fue concebido” 240.
179. Por otra parte, en los hechos probados consta que desde abril de 2002, los
representantes de la Comarca Kuna de Madungandí iniciaron diversos procesos administrativos
de solicitud de lanzamiento por intrusos en contra de ocupantes no indígenas de las tierras
comprendidas dentro de los límites de la Comarca Kuna ante diversas autoridades locales y
nacionales (supra párrs. 86 y ss.). Recién entre los años 2008 y 2009, y luego en el año 2011,
fue nombrado un Corregidor que decretó el lanzamiento de colonos en las tierras de Río Piragua
en la Comarca Kuna, y el 5 de abril de 2012 resolvió “el lanzamiento por intruso de las personas
que ocupan ilegalmente tierras comarcales en el sector Lago, Río Piragua, Río Bote, Wacuco,
Tortí y en cualquier otro lugar de la Comarca Kuna de Madungandí” (supra párrs. 90 y ss.).
180. Con respecto a los procesos administrativos de solicitud de lanzamiento y los procesos
penales en los cuales no consta que hubiese habido una decisión definitiva, la Corte reitera que
la falta de razonabilidad en el plazo para el desarrollo de una investigación o de un
procedimiento constituye, en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales.
De manera consistente este Tribunal ha tomado en cuenta cuatro elementos para determinar la
razonabilidad del plazo: i) complejidad del asunto; ii) actividad procesal del interesado; iii)
conducta de las autoridades judiciales, y iv) afectación generada en la situación jurídica de la
persona involucrada en el proceso 241. En cuanto a este último elemento, la Corte reitera que,
para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por
la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo 242,
240
Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011.
Serie C No. 234, párr. 122.
241
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 246.
242
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 155, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 194.
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