-71255.
Mediante la Resolución del Presidente de 25 de octubre de 2013, se autorizó el Fondo
para cubrir la asistencia económica necesaria para la asistencia a la audiencia pública de hasta
dos (2) representantes y la producción de un máximo de cuatro (4) declaraciones testimoniales
y/o periciales en audiencia pública, y en caso de que fuera necesario se cubrirá también los
gastos para la asistencia de un intérprete español-Kuna.
256. De acuerdo con la información que figura en el informe sobre las erogaciones realizadas
en el presente caso, las mismas ascendieron a USD $ 4.525,49 (cuatro mil quinientos veinte y
cinco dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y nueve centavos). El Estado tuvo
la oportunidad, hasta el 12 de junio de 2014, de presentar sus observaciones sobre las
erogaciones realizadas en el presente caso, y estas no fueron remitidas.
257. Corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la
procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las
erogaciones en que se hubiese incurrido. En razón de las violaciones declaradas en la presente
Sentencia, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de USD $
4.525,49 (cuatro mil quinientos veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta y nueve centavos) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la
Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del
presente Fallo.
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
258. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material
e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma o, conforme a lo solicitado por los
representantes a quien estas designen para su cobro mediante un instrumento que sea válido
en el ordenamiento jurídico panameño, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. Las cantidades
asignadas en la presente sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos
deberán ser entregadas conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas
de eventuales cargas fiscales.
259. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo el reintegro
de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Panamá.
IX.
PUNTOS RESOLUTIVOS
POR TANTO,
LA CORTE
DECIDE:
Por cinco votos a favor y uno en contra,
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