-3082.
En el año 2009 un particular, el señor C.C.M., solicitó la adjudicación de un título de
propiedad privada en el corregimiento de Torti, Distrito de Chepo 131, contra la cual los Caciques
del Alto Bayano interpusieron una oposición 132. La solicitud del referido particular fue otorgada
por la ANATI 133 el 13 de agosto de 2013, concediendo título de propiedad sobre un terreno de
96 Hectáreas y 4960,03 m2. Posteriormente, del 14 al 19 de octubre de 2013 se realizó una
inspección y verificación en campo de los límites del territorio de Alto Bayano y Río Piragua, con
asistencia de miembros de la Comarca Kuna, correspondiendo a una “área de tierras del
Territorio de los colonos” dentro de la Comarca Kuna de Madungandí 134. En esas mismas fechas
se realizó la inspección y verificación en campo de los límites del territorio de Piriatí Emberá 135 y
desde el 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2013 se realizó la inspección y verificación en
campo de los límites del territorio de Ipetí Emberá 136.
83.
Según la prueba aportada por el Estado, la titulación de las tierras de Ipetí Emberá
estaría en trámite 137. Con respecto a las tierras Piriatí, los representantes se refirieron en sus
alegatos finales escritos que el “2 de mayo [de 2014]” había sido otorgado el título de propiedad
colectiva sobre las tierras de Piriatí y aportaron un documento de 30 de abril de 2014 138, el cual
efectivamente otorga un título de propiedad colectiva de dos globos de terreno de 265
Hectáreas y 3840,95 m2, así como de 3,678 Hectáreas y 4190.65 m2, respectivamente, a favor
de la comunidad Piriatí Emberá, ubicados en el corregimiento de Tortí, Distrito de Chepo 139. Al
respecto, los representantes alegaron que al menos parte de esas tierras habrían sido tituladas
por el Estado en 2012 a favor del señor C.C.M. (supra párr. 80). Adicionalmente, los
representantes remitieron un acuerdo de 27 de noviembre de 2013, firmado por representantes
indígenas y un representante de la ANATI, en el cual consta que este último se comprometió a
“[r]evocar el Acto Administrativo por el cual se le adjudicó tierras al [señor C.C.M.]” 140. Sin
131
Solicitud de Adjudicación a Título Oneroso, 26 de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 4778 a 4779).
132
Comunicación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a la Fiscalía XV del Primer Circuito Judicial de Panamá,
30 de julio de 2010 (expediente de prueba, folio 4797); Proceso agrario se sustenta oposición, 25 de mayo de 2010
(expediente de prueba, folios 8699 a 8701). El Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial
dictaminó por Auto 1770 de 17 de noviembre de 2011 que se unificaran los dos libelos de oposición a la adjudicación
que habían sido presentados y, no atendida esa solicitud, mediante Auto 155 de 30 de enero de 2012 dio el recurso de
oposición por no presentado. Dicho Auto 155 fue apelado por los opositores (expediente de prueba, folios 8751 a 8758).
133
Resolución No. ANATI-8-7-1254 de 13 de agosto de 2013 (expediente de prueba, folios 8565 a 8566).
134
Informe Alto Bayano y Río Piragua, Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), octubre de 2013
(expediente de prueba, folios 8492 a 8495). En un escrito de 6 de enero de 2014, dirigido a la ANATI, representantes
del Congreso General Kuna observaron, respecto del referido informe de la ANATI, entre otros, que “el objetivo de esta
inspección fue la de determinar si los colonos que quieren ocupar tierras se encuentran dentro o fuera de la Comarca de
Madungandí y si se encuentran dentro de la Comarca estos estarían ocupando propiedad colectiva de la Comarca” y que
“[s]eñalar que es el área de tierras del territorio de los colonos es aceptar que estas áreas no son de propiedad de la
Comarca Kuna”.
135
Cfr. Informe Piriatí Emberá, Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), octubre de 2013
(expediente de prueba, folio 8526).
136
Cfr. Informe técnico Ipetí Emberá - Congreso de Alto Bayano, Autoridad Nacional de Administración de Tierras
(ANATI), noviembre de 2013 (expediente de prueba, folio 8506).
137
Cfr. Informe de Comunidades de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá Bayano de Panamá –
Estado actual de la solicitud de delimitación, demarcación y titulación de las tierras colectivas de Ipetí y Piriatí, Autoridad
Nacional de Administración de Tierras (ANATI), 15 de abril de 2014 (expediente de prueba, folio 8489). Dicho
documento se refiere a que “el expediente de la Comunidad de Ipetí será enviado en el día de mañana (16 de abril de
2014) a la Oficina Regional de ANATI […] para que el plano o croquis sea verificado y proceder a su aprobación y así
continuar con los trámites tendientes a emitir el Título de Adjudicación de Tierras Colectiva[s]”.
138
Una copia de este título había sido solicitada como prueba para mejor resolver por este Tribunal.
139
Cfr. Resolución No. ADMG 164-2014, Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), 30 de abril de
2014 (expediente de prueba, folios 8650D a 8650H).
140
Cfr. Acuerdo de 27 de noviembre de 2013(expediente de prueba, folio 8650I).