-31embargo, no fue aportada prueba de la cual consta que dicho título efectivamente fue
revocado 141.
84.
Finalmente, con respecto al pueblo Kuna, el 23 de febrero de 2014 el Ministro de
Gobierno firmó un “Pacto de compromiso” con el Cacique de la Comarca Kuna en el cual se
comprometió “tomar lo más pronto posible el caso de desalojo” y que “[e]l caso a atender será
hasta el 10 de marzo de [2014]” 142.
H. Acciones administrativas y judiciales llevadas a cabo por los pueblos Kuna y
Emberá para la protección de sus tierras
H.1. Comunicaciones y gestiones ante autoridades a nivel nacional, provincial y local
85.
Al menos desde 1990, las presuntas víctimas han realizado gestiones de distinta índole
ante autoridades del gobierno nacional, provincial y local, incluyendo el Presidente de la
República para llamar la atención sobre su situación 143, para exigir el cumplimiento de los
acuerdos y resoluciones antes mencionados 144, el reconocimiento legal de sus tierras 145, y la
protección de las mismas frente a las incursiones de personas no indígenas 146.
H.2. Procedimientos administrativos y penales seguidos por las presuntas víctimas
H.2.1. Procedimientos administrativos de desalojo
86.
El 5 de abril de 2002 las autoridades tradicionales de la Comarca Kuna iniciaron un
proceso administrativo de solicitud de lanzamiento por intrusos ante el Alcalde del Distrito de
Chepo en contra de todos los ocupantes no indígenas de las tierras comprendidas dentro de los
límites de la Comarca Kuna y especialmente las comunidades Catriganti, Loma Bonita, Curtí y
Wacuco 147. Ante la falta de respuesta luego de transcurrido casi un año, el 16 de febrero de
141
Al respecto, el Estado alegó que del acuerdo de 27 de noviembre de 2013 “se desprende una promesa de
revocación de otorgamiento de título de propiedad, proceso que solo es posible mediante la interposición de una acción
judicial, para anular un acto administrativo previamente ejecutado”.
142
Cfr. Pacto de Compromiso, 23 de febrero de 2014 (expediente de prueba, folio 8579).
143
Cfr. Comunicación del Congreso Regional Kuna al Presidente de la República, 11 de junio de 1990 (expediente
de prueba, folio 614), y Comunicación del Congreso General de la Comarca Kuna a la Presidenta de la República ,21 de
febrero de 2000 (expediente de prueba, folios 810 a 811).
144
Cfr. Comunicación del Congreso General Kuna al Ministro de Gobierno y Justicia, 12 de marzo de 1992
(expediente de prueba, folio 620); Solicitud de cumplimiento de acuerdo, dirigida a la procuradora general de la
administración, por los representantes de los Caciques de la Comarca Kuna, 24 de abril de 1997 (expediente de prueba,
folios 622 a 625); Comunicación del Congreso General Kuna a la Gobernadora de Panamá, 8 de julio de 2003
(expediente de prueba, folio 677), y Comunicación de la Comarca Kuna al Ministro de Gobierno y Justicia, 14 de agosto
de 2003 (expediente de prueba, folios 678 a 679); Comunicación del Congreso General Kuna a la Vice-ministra de
Gobierno y Justicia, 10 de enero de 2006 (expediente de prueba, folios 804 a 805).
145
Cfr. Comunicación de los Caciques de la Comarca Kuna al Ministro de Gobierno y Justicia, 21 de junio de 1991
(expediente de prueba, folios 616).
146
Cfr. Comunicación de los Caciques de la Comarca Kuna al Ministro de Gobierno y Justicia, 20 de enero de 1992
(expediente de prueba, folio 618); Comunicación del Congreso General de la Comarca Kuna a la Gobernadora de la
Provincia de Panamá, 27 de abril de 1997 (expediente de prueba, folios 631 a 632); Comunicación del Congreso General
de la Comarca Kuna a varias autoridades estatales, 19 de julio de 1998 (expediente de prueba, folio 680 a 681);
Comunicación del Congreso General de la Comarca Kuna al Asesor Presidencial, 28 de septiembre de 2002 (expediente
de prueba, folio 812), y Comunicación de autoridades de la Comarca Kuna al Alcalde del distrito de Chepo, 5 de octubre
de 1997 (expediente de prueba, folio 823).
147
Cfr. Solicitud de lanzamiento por intrusos, 5 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 656 a 658).