-322003 solicitaron el desalojo de los colonos ante la Gobernadora de la Provincia de Panamá 148 y el 7 de marzo de ese mismo año se interpuso formalmente una solicitud de desalojo ante dicha autoridad 149. 87. El 10 de marzo de 2004, tras un año de presentada la solicitud de desalojo, la Gobernación de la Provincia de Panamá envió la nota consultiva No 033-04 a la Procuraduría de la Administración requiriendo su opinión sobre cuales autoridades deberían conocer dicha solicitud. Mediante nota C- N° 73 de 31 de marzo de 2004, la Procuraduría respondió concluyendo que “no es dable a la Gobernación de Panamá conocer de la solicitud de lanzamiento” y que dicho conocimiento “lo debe tener un funcionario nombrado especialmente por la Excelentísima Presidencia de la República, en concurrencia con el señor Ministro de Gobierno y Justicia” 150. En agosto de 2004 la Gobernación se declaró no competente 151. 88. El 24 de enero de 2005 el representante de las autoridades de la Comarca Kuna interpuso formalmente una demanda de lanzamiento por intruso ante la Presidencia de la República 152. El 15 de febrero de 2005 las autoridades de la Comarca Kuna mandaron una carta al Presidente de la República en la cual se hace referencia a que la asesoría legal del Ministerio de la Presidencia habría remitido su demanda al Ministerio de Gobierno y Justicia con la indicación de que sea remitido a la Dirección Nacional de Política Indigenista “cuando estas dos instancias en l[o]s últimos 2 gobiernos anteriores a [éste] ha[bía]n sido incapaces y no tienen competencia para dar solución a[l] problema” 153. 89. Mediante escrito de 26 de octubre de 2006, presentado el 31 de ese mes y año, el representante de las autoridades tradicionales presentó una solicitud de información ante la Presidencia para obtener información sobre el estado de la causa 154. No consta en el expediente una respuesta a dicha solicitud. El 4 de junio de 2008 se emitió el Decreto Ejecutivo N° 247 “[q]ue adiciona[ba] artículos al Decreto Ejecutivo 228 de 3 de diciembre de 1998” mediante el cual se estableció que “[l]a administración de justicia administrativa de policía, dentro de la división política especial de la Comarca Kuna de Madungandí, estará a cargo de un Corregidor de Policía” 155. Un Corregidor fue nombrado para la Comarca Kuna, quién ejerció funciones entre el 2008 y 2009 156. 148 Cfr. Comunicación del Congreso General de la Comarca Kuna a la Gobernadora de la Provincia de Panamá, 16 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 634 a 635). 149 Cfr. Solicitud de desalojo, 7 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folio 653). 150 Nota C-No. 73, Procuraduría de la Administración, 31 de marzo de 2004 (expediente de prueba, folios 682 y 684). 151 Véase, Demanda de lanzamiento por intruso, interpuesta ante la Presidenta de la República, 24 de enero de 2005 (expediente de prueba, folio 820). 152 Véase, Demanda de lanzamiento por intruso, interpuesta ante la Presidenta de la República, 24 de enero de 2005 (expediente de prueba, folio 820). 153 Comunicación de los Caciques de la Comarca Kuna al Presidente de la República, 15 de febrero de 2005 (expediente de prueba, folio 669 ). 154 Solicitu de información, 26 de octubre de 2006(expediente de prueba, folios 831 a 832). 155 Cfr. Decreto Ejecutivo No. 247 de 4 de junio de 2008 “Que adiciona artículos al Decreto Ejecutivo 228 de 3 de diciembre de 1998”, Gaceta Oficial No. 26083, 15 de julio de 2008, Artículos 66ª y 66b (expediente de prueba, folio 834). Dicho Decreto estableció que el Corregidor “será nombrado por el Presidente de la República, conjuntamente con el Ministro de Gobierno y Justicia”. 156 Cfr. Informe estatal de 14 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folio 4576); Escrito de los peticionarios de 13 de julio de 2012 (expediente de prueba, folio 5291), y Escrito de los peticionarios de 16 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folios 5593).

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