-21Comarca Kuna de una superficie aproximada de 1,800 km2, la cual fue refrendada
como Ley No. 24 el 12 de enero de 1996 108.
69.
A raíz de diversos problemas surgidos por conflictos con “colonos” en la zona,
según los hechos del caso, se crearon Mesas de Concertación en torno al Programa de
Desarrollo Sostenible del Darién desde 1996 lo que originó que entre abril y junio de
2000 se llevara a cabo la demarcación física de la Comarca Kuna, proceso que fue
realizado en coordinación con los representantes indígenas 109. Sin contar los diversos
esfuerzos en el sistema interamericano para buscar una solución amistosa a esta
situación, 110 y la creación de una Comisión de Alto Nivel Presidencial, así como el
establecimiento de un procedimiento para la adjudicación de propiedad colectiva de
tierras indígenas y la delimitación de tierras Emberá 111.
70.
Aquí cabe recordar que una violación continuada “es la violación de una
obligación internacional por medio de un acto de un sujeto de derecho internacional
extendido en el tiempo y que causa una duración o continuación en el tiempo de dicha
violación” 112. Al respecto, la Comisión de Derecho Internacional ha dispuesto que “La
violación de una obligación internacional mediante un hecho del Estado que tiene
carácter continuo se extiende durante todo el período en el cual el hecho continúa y se
mantiene su falta de conformidad con la obligación internacional” 113. Asimismo, ha
dispuesto que “La violación de una obligación internacional en virtud de la cual el
Estado debe prevenir un acontecimiento determinado tiene lugar cuando se produce el
acontecimiento y se extiende durante todo el período en el cual ese acontecimiento
continúa y se mantiene su falta de conformidad con esa obligación” 114.
71.
En este caso, es claro que la obligación no cumplida es la presunta falta de
indemnización, la cual se debió haber otorgado a partir de lo dispuesto por el Artículo
21.2 que prevé el pago de una “justa indemnización” la cual debe ser a criterio de este
Tribunal “adecuada, pronta y efectiva”.
72.
Adicionalmente, los diferentes hechos del presente caso, podrían catalogarse, a
la luz del derecho internacional, como un hecho compuesto. El cual se puede definir
como “[l]a violación por el Estado de una obligación internacional mediante una serie
de acciones u omisiones, definida en su conjunto como ilícita, [que] tiene lugar cuando
se produce la acción u omisión que, tomada con las demás acciones u omisiones, es
suficiente para constituir el hecho ilícito” 115. Así, “la violación se extiende durante todo
el período que comienza con la primera de las acciones u omisiones de la serie y se
prolonga mientras esas acciones u omisiones se repiten y se mantiene su falta de
108
Párr. 71 de la Sentencia.
109
Párrs. 72 a 75 de la Sentencia.
110
Párrs. 76 y 77 de la Sentencia.
111
Párrs. 78 a 84 de la Sentencia.
112
Joost Pauwelyn, ‘The Concept of a ‘Continuing Violation’ of an International Obligation: Selected
Problems' [1996] 66:1 BYIL 415, 415.
113
Artículo 14.2 de los Artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos
de la Comisión de Derecho Internacional.
114
Artículo 14.3 de los Artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos
de la Comisión de Derecho Internacional.
115
Artículo 15.1 de los Artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos
de la Comisión de Derecho Internacional.
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