-21Comarca Kuna de una superficie aproximada de 1,800 km2, la cual fue refrendada como Ley No. 24 el 12 de enero de 1996 108. 69. A raíz de diversos problemas surgidos por conflictos con “colonos” en la zona, según los hechos del caso, se crearon Mesas de Concertación en torno al Programa de Desarrollo Sostenible del Darién desde 1996 lo que originó que entre abril y junio de 2000 se llevara a cabo la demarcación física de la Comarca Kuna, proceso que fue realizado en coordinación con los representantes indígenas 109. Sin contar los diversos esfuerzos en el sistema interamericano para buscar una solución amistosa a esta situación, 110 y la creación de una Comisión de Alto Nivel Presidencial, así como el establecimiento de un procedimiento para la adjudicación de propiedad colectiva de tierras indígenas y la delimitación de tierras Emberá 111. 70. Aquí cabe recordar que una violación continuada “es la violación de una obligación internacional por medio de un acto de un sujeto de derecho internacional extendido en el tiempo y que causa una duración o continuación en el tiempo de dicha violación” 112. Al respecto, la Comisión de Derecho Internacional ha dispuesto que “La violación de una obligación internacional mediante un hecho del Estado que tiene carácter continuo se extiende durante todo el período en el cual el hecho continúa y se mantiene su falta de conformidad con la obligación internacional” 113. Asimismo, ha dispuesto que “La violación de una obligación internacional en virtud de la cual el Estado debe prevenir un acontecimiento determinado tiene lugar cuando se produce el acontecimiento y se extiende durante todo el período en el cual ese acontecimiento continúa y se mantiene su falta de conformidad con esa obligación” 114. 71. En este caso, es claro que la obligación no cumplida es la presunta falta de indemnización, la cual se debió haber otorgado a partir de lo dispuesto por el Artículo 21.2 que prevé el pago de una “justa indemnización” la cual debe ser a criterio de este Tribunal “adecuada, pronta y efectiva”. 72. Adicionalmente, los diferentes hechos del presente caso, podrían catalogarse, a la luz del derecho internacional, como un hecho compuesto. El cual se puede definir como “[l]a violación por el Estado de una obligación internacional mediante una serie de acciones u omisiones, definida en su conjunto como ilícita, [que] tiene lugar cuando se produce la acción u omisión que, tomada con las demás acciones u omisiones, es suficiente para constituir el hecho ilícito” 115. Así, “la violación se extiende durante todo el período que comienza con la primera de las acciones u omisiones de la serie y se prolonga mientras esas acciones u omisiones se repiten y se mantiene su falta de 108 Párr. 71 de la Sentencia. 109 Párrs. 72 a 75 de la Sentencia. 110 Párrs. 76 y 77 de la Sentencia. 111 Párrs. 78 a 84 de la Sentencia. 112 Joost Pauwelyn, ‘The Concept of a ‘Continuing Violation’ of an International Obligation: Selected Problems' [1996] 66:1 BYIL 415, 415. 113 Artículo 14.2 de los Artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional. 114 Artículo 14.3 de los Artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional. 115 Artículo 15.1 de los Artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents