B. Pago de indemnizaciones compensatorias y reintegro de costas y gastos
B.1. Medidas ordenadas por la Corte
8.
En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 194 y 201 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía pagar: i) la suma de US$ 350.000 (trescientos cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización compensatoria para cada
uno de los señores Canales y Castro, así como la suma de US$ 90.000 (noventa mil dólares
de los Estados Unidos de América) como indemnización compensatoria a favor de la señora
Barriga14, y ii) la cantidad total de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) para cada una de las víctimas, por concepto de reintegro de costas y gastos.
Asimismo, en los párrafos 206 a 211 del Fallo, la Corte realizó disposiciones sobre la
modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre ellas, estableció que: “[e]l Estado
deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial,
así como el reintegro de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a
partir de la notificación del […] Fallo”; que “[e]n caso de que los beneficiarios fallezcan,
antes de que les sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán
directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”, y que “[e]n
caso de que el Estado incurriera en mora, deberá́ pagar un interés sobre la cantidad
adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú”.
B.2. Consideraciones de la Corte
9.
Con base en la información aportada por las partes, este Tribunal constata que las
medidas relativas al pago de indemnizaciones compensatorias y reintegro de costas y
gastos se encuentran pendientes de cumplimiento. Según lo informado por el Estado en
septiembre de 2016, el problema fundamental para el cumplimiento de las presentes
medidas radica en que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado (en adelante “el Consejo
de Defensa” o “el Consejo”) debe tomar una decisión respecto de cuál es “la institución
[estatal] que debe dar cumplimiento a esta obligación”. En este sentido, desde octubre de
2015 la Procuraduría Pública Especializada Supranacional presentó ante dicho Consejo “una
propuesta para la determinación de las entidades responsables de cumplir con las
reparaciones ordenadas”, sin que a la fecha se haya adoptado acuerdo alguno15. Entre la
información más reciente presentada por el Perú, indicó que mediante Sesión Extraordinaria
del Consejo de Defensa de 26 de febrero de 2019 se dispuso que un informe elaborado por
la Secretaría Técnica del Consejo, en el cual “se determinaron las responsabilidades antes
mencionadas[,] [fuese] puesto en conocimiento de las entidades involucradas en el
cumplimiento de tales reparaciones, a efecto que puedan formular sus observaciones[,] [l]o
cual permitirá viabilizar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las
reparaciones pecuniarias dispuestas por la Corte”16.
10.
Al respecto, si bien es razonable que pudieran llegar a existir trámites internos para
cumplir con las medidas de reparación ordenadas, para esta Corte resulta preocupante que
la adopción de un acuerdo definitivo por parte del Consejo de Defensa Jurídica del Estado no
se haya concretado durante el tiempo que ha transcurrido desde octubre de 2015. Este
Tribunal coincide con las observaciones presentadas por los intervinientes comunes de los
representantes de las víctimas17 y la Comisión IDH18 en el sentido que, a más de cuatro
14
En el referido párrafo 194 de la Sentencia, el Tribunal señaló que dichas sumas a favor de las tres víctimas
“comprenden el daño material, el daño inmaterial, lo señalado en el párrafo 190 [relativo a que a las víctimas les
corresponde recibir una suma por los aportes pensionales que no ingresaron a su patrimonio como consecuencia
del cese arbitrario] y los intereses aplicables”.
15
Cfr. Informe estatal presentado el 20 de septiembre de 2016.
16
Cfr. Informe estatal presentado el 20 de marzo de 2019.
17
Por un lado, los defensores interamericanos manifestaron que el Estado “hace un relato de una enorme
burocracia estatal que […] no ha avanzado en nada sustancial”, y que dicho incumplimiento es “absolutamente
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