-11- LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con los Considerandos 29 y 30 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación correspondiente a adoptar las medidas necesarias para posibilitar que el señor Raxcacó Reyes reciba visitas periódicas de su esposa, ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia. 2. Declarar, de conformidad con los Considerandos 17 y 22 de la presente Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento a las reparaciones relativas a: a) abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los condenados por el delito de plagio o secuestro mientras no cumpliera con lo ordenado respecto a modificar el artículo 201 del Código Penal (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y b) abstenerse de ejecutar las sentencias en las que se aplique la pena de muerte, en el supuesto de que se encuentre pendiente una decisión sobre una solicitud de indulto o conmutación de la pena (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) modificar, dentro de un plazo razonable, el artículo 201 del Código Penal vigente, de manera que se estructuren tipos penales diversos y específicos para determinar las diferentes formas de plagio o secuestro, en función de sus características, la gravedad de los hechos y las circunstancias del delito, con la correspondiente previsión de punibilidades diferentes, proporcionales a aquéllas, así como la atribución al juzgador de la potestad de individualizar las penas en forma consecuente con los datos del hecho y el autor, dentro de los extremos máximo y mínimo que deberá consagrar cada conminación penal. Esta modificación en ningún caso ampliará el catálogo de delitos sancionados con la pena capital previsto con anterioridad a la ratificación de la Convención Americana (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los condenados por el delito de plagio o secuestro (punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) adoptar un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar y, en su caso, obtener indulto, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo. En estos casos no debe ejecutarse la sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación solicitados (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);

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