-12d) adoptar las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se
adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
e) proveer al señor Raxcacó Reyes, previa manifestación de su consentimiento,
por el tiempo que sea necesario, a partir de la notificación de la Sentencia, sin
cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un adecuado
tratamiento médico y psicológico, incluida la provisión de medicamentos, según
las prescripciones de especialistas debidamente calificados (punto resolutivo
décimo de la Sentencia), y
f) adoptar las medidas educativas, laborales o de cualquier otra índole necesarias
para que el señor Raxcacó Reyes pueda reinsertarse a la sociedad una vez que
cumpla la condena que se le imponga de conformidad con el punto resolutivo
octavo de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
4.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 6 de junio de 2019, un informe sobre el cumplimiento de la
Sentencia, en el cual se refiera a las reparaciones pendientes de cumplimiento.
5.
Requerir a las representantes de la víctima, y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado
en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
6.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Corte IDH. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de
enero de 2019.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto