RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE ABRIL DE 2021 CASO PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes y la Comisión, así como las observaciones realizadas por los peritos Mauricio Santiago Sosa Chiriboga, Juan Pablo Albán Alencastro, y Santiago Cantón, respecto de las respectivas recusaciones presentadas en su contra. CONSIDERANDO QUE: 3. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”). 4. La Comisión ofreció dos declaraciones periciales, y solicitó la sustitución de uno de los peritos ofrecidos debido a su fallecimiento, mediante escrito de 3 de enero de 2020, solicitud que fue reiterada en su lista definitiva; los representantes ofrecieron las declaraciones de las cuatro presuntas víctimas, cuatro testigos, cinco peritos, y el traslado de un peritaje, y el Estado ofreció la declaración de dos peritos. 5. El Estado, en su escrito de contestación, solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”) rechazar la solicitud de los representantes del traslado del peritaje de Alfredo Morales Hernández en el Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. 6. La Comisión, en su lista definitiva, reiteró el ofrecimiento de la prueba ofrecida mediante el sometimiento de la Corte en lo que respecta a un peritaje, y solicitó que este fuera recibido en audiencia pública. Asimismo, reiteró su solicitud para la sustitución del segundo peritaje ofrecido mediante el sometimiento, el cual sería rendido mediante declaración jurada (affidavit). Adicionalmente, la Comisión manifestó no tener observaciones a las listas definitivas de las partes, pero solicitó la oportunidad de formular preguntas a dos peritos propuestos por los representantes. 7. Los representantes, en su lista definitiva, reiteraron que dos declaraciones y dos