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39. En razón de lo anterior, la Presidenta estima procedente acceder a la solicitud de los
representantes en cuanto al traslado del dictamen pericial antes mencionado y su
incorporación al acervo probatorio, el cual será considerado como prueba documental en el
presente asunto. Para el efecto, la Secretaría transmitirá oportunamente a las partes copia
del documento, de modo que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes
a más tardar con sus alegatos finales escritos.
C.
Admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por el Estado
40. El Estado ofreció, en su escrito de contestación, la declaración testimonial de Mauricio
Santiago Sosa Chiriboga21, y solicitó a la Corte que disponga a las presuntas víctimas facilitar
el acceso a dicha información. En su lista definitiva, el Estado reiteró el ofrecimiento dicho
perito. Los representantes objetaron que la valoración del daño sufrido como consecuencia
de la violación de los derechos del señor Emilio Palacio y de los hermanos Pérez pueda hacerse
mediante una valoración tributaria. Asimismo, recusaron al perito Sosa de conformidad con
el artículo 48.1.c) del Reglamento, debido a que está afectado de imparcialidad, por la presión
externa que supone que un peritaje contrario a los intereses del gobierno puede costarle su
puesto de trabajo. Asimismo, expresaron que el perito es un funcionario que trabaja para la
estructura de la administración pública, lo cual compromete su imparcialidad. Adicionalmente,
manifestaron que, en caso de aceptar el peritaje propuesto, objetaron que el periodo
comprendido entre los años 2009 a 2013 no permite evidenciar el daño real sufrido a las
víctimas. La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las listas
definitivas presentadas por las partes.
41. Por su parte, respondiendo al traslado de la recusación, el perito Santiago Sosa
manifestó que no se configura la causal de recusación alegada por los representantes por su
relación de subordinación, puesto que ha sido requerido para rendir su peritaje en virtud de
su experiencia, trayectoria y profesionalismo. Manifestó que su profesionalismo no se ha visto
cuestionado a lo largo del tiempo, además de que el objeto del peritaje es realizar un informe
técnico comparativo para el cual se analizará información que ha sido presentada por
Compañía Anónima El Universo y el señor Emilio Palacio Urrutia durante un periodo
comprendido entre los años 2009 y 2013, en el que no cabe hacer juicios de valor. Por otro
lado, respecto a la alegada subordinación, manifestó que no existe tal en relación con los
órganos que ejercen el patrocinio del caso ante la Corte Interamericana. Asimismo, manifestó
que no ha participado en el caso ni tiene interés alguno en el mismo que pueda afectar su
objetividad al momento de realizar el peritaje. Adicionalmente, expresó que la información
que será utilizada para la realización del peritaje será aquella proporcionada por la
Procuraduría General del Estado.
42. En primer lugar, la Presidenta advierte que los representantes objetaron el peritaje del
señor Sosa al considerarlo impertinente para valorar los daños sufridos por las presuntas
víctimas. Al respecto, la Presidenta considera que el peritaje del señor Sosa trata cuestiones
que las partes pretenden demostrar en el presente litigio, en particular sobre los ingresos que
la presunta víctima podría haber dejado de percibir a causa de los procesos seguidos en su
contra, y las circunstancias que rodearon dichos procesos. En ese sentido considera que el
análisis de la situación financiera, reflejada en la información tributaria presentada por el
señor Palacio Urrutia y la Compañía Anónima El Universo, la cual se encuentra en poder del
Estado, podría ser pertinente para determinar algunos hechos relevantes en el caso y
establecer las consecuencias jurídicas correspondientes, por lo que la primera objeción de los
El Estado informó que el señor Sosa presentaría “un Informe comparativo sobre la situación financiera tanto
de la Compañía Anónima El Universo como del señor Emilio Palacio Urrutia, durante el período comprendido entre los
años 2009 a 2013, a partir de la información tributaria presentada en dicho período”.
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