-9-
en relación con un determinado tema no le impiden actuar como experto en un determinado
caso ante la Corte, siempre y cuando no exista una intervención previa directa en relación
con la causa. Ahora bien, la Presidenta considera que las declaraciones en prensa antes
mencionadas, efectuadas por el perito propuesto Cantón, constituyen elementos que se
ajustan a la causal de recusación contenida en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte,
por cuanto sus manifestaciones respecto a la actuación del Estado de Ecuador en relación con
los medios de comunicación en la época de los hechos, y en particular respecto del Diario El
Universo, constituyen una intervención en la causa con la suficiente entidad para poner en
duda su objetividad como perito en el marco del presente caso.
35. Por tanto, la Presidenta considera que procede la recusación planteada por el Estado
bajo las causales dispuestas en el artículo 48.1.d y f del Reglamento de la Corte, por lo que
no se recibirá el dictamen pericial de Santiago Cantón ofrecido por los representantes.
B.3) Admisibilidad de la solicitud de traslado de un peritaje
36. Los representantes solicitaron el traslado del peritaje de Alfredo Morales Hernández
en el caso Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. El Estado alegó
que no se deben asimilar los hechos del Caso Granier y otros, pues los hechos de uno y otro
difieren de manera radical, por lo que dicha prueba no puede ser utilizada en el caso.
Adicionalmente, sostuvo que el acervo probatorio debe estar integrado por la prueba
presentada por las partes en el procedimiento, por lo que se debe rechazar la solicitud de los
representantes. La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las
listas definitivas presentadas por las partes.
37. Al respecto, la Presidenta advierte que el peritaje rendido por Alfredo Morales
Hernández en el caso Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela aborda
cuestiones relacionadas, entre otras, con lo siguiente: a) la empresa como una categoría
relevante para el ejercicio de la libertad de expresión; b) la personalidad jurídica, sus límites
y la subjetividad jurídica variable en la sociedad anónima; c) la posible afectación simultánea
del patrimonio moral de la empresa y del patrimonio moral de los accionistas por la violación
de la libertad expresión; d) la afectación del patrimonio material de la empresa y del
patrimonio material de los accionistas por la violación del derecho a la propiedad; e) la
responsabilidad patrimonial del Estado y de sus funcionarios por los daños causados por la
violación de los derechos humanos; f) la dimensión de la obligación de resarcir el daño
material patrimonial, y g) acciones que pueden ejercer las víctimas para obtener el
resarcimiento de los daños causados por la violación de su derecho a la propiedad 20.
38. La Presidenta advierte que el tratamiento de las temáticas abordadas por dicho peritaje
trata cuestiones relacionadas con el fondo de la controversia en el presente caso, el cual se
refiere a una condena civil impuesta en contra de la persona jurídica que publicaba el Diario
El Universo. Asimismo, constata que la información presentada por el perito Morales
Hernández en el Caso Granier y otros contiene información de naturaleza teórica, que puede
ser relevante más allá de los hechos y las controversias jurídicas del caso concreto en que
dicho peritaje fue rendido. Adicionalmente, la Presidenta considera que la incorporación al
expediente de un caso en trámite de dictámenes periciales rendidos en otros casos, no implica
que dichos peritajes tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial evacuado bajo
los principios de contradicción y derecho de defensa.
Cfr. Dictamen del Perito Alfredo Morales Hernández rendido en el caso Caso Granier y otros (Radio Caracas
Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de
2015. Serie C No. 293.
20