62. En la resolución del 15 de noviembre de 2017, la Corte estimó que el Estado deberá seguir avanzando para reducir el hacinamiento y sobrepoblación existente en el Complejo de Curado y que, de acuerdo a su jurisprudencia, Brasil no puede alegar dificultades financieras o de otro tipo para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. A continuación, se examinará la información presentada por el Estado en lo que respecta a esta problemática. 63. En el Plan de Contingencia Brasil afirmó que se encontraban en marcha obras en las Unidades de Itaquitinga y Araçoiaba. En Itaquitinga, se tenía prevista la creación de 1.000 vacantes, mientras que en Araçoiaba se preveía la creación de 1.940 plazas para la población masculina y 814 para la población femenina, para un total de 2.754 nuevas vacantes. Según la información presentada en el Diagnóstico, se estimaba que estas dos unidades recibirían 2.500 personas desde el Complejo de Curado. El diagnóstico subrayaba que desde el año 2012, se habían invertido más de R$ 64 millones de reales en recursos federales por la construcción de nuevas unidades en el Estado de Pernambuco. 64. El Diagnóstico también estableció que se debía realizar una mejora estructural de las celdas y los pabellones y elaborar un plan de reformas. Ante la precariedad de estructuras físicas para el alojamiento de personas privadas de libertad, se sugirió un conjunto de reformas para la reestructuración de celdas y dormitorios, a fin de acomodar a los internos en condiciones más apropiadas. 65. Además, recalcó la necesidad de estimular una cultura de reducción del uso de la prisión preventiva, así como estimular el Poder Judicial a determinar penas distintas a la privación de libertad siempre y cuando la legislación lo permita; se hace referencia al monitoreo electrónico como medida para dar cumplimiento a penas en régimen semiabierto y así favorecer la excarcelación de internos. En este sentido, señalaba que esta medida podría ser implementada en el Complejo de Curado a partir de un diagnóstico sobre la situación procesal de los internos. Así, una vez se determinara el total de personas privadas de libertad provisionalmente, sería posible la priorización de tobilleras electrónicas para personas que no han sido condenadas. 66. El Estado presentó informes mediante los cuales expuso datos actualizados relativos a las audiencias de custodia, que se realizaron en los meses de marzo a junio de 2018, en la región metropolitana de Recife. En el mes de marzo se llevaron a cabo un total de 420 audiencias, de las cuales 247 personas fueron privadas de libertad y 173 liberadas; en abril se llevaron a cabo 403 audiencias, de los cuales 236 detenidos fueron llevados a prisión y 167 liberados; y, en junio, 412 audiencias, 246 individuos remitidos a prisión y 166 liberados. 67. Además, expuso los datos actualizados sobre la población carcelaria en las tres unidades del Complejo de Curado correspondientes de marzo a junio de 2018: a) PJALLB, marzo 2.977, abril 2.950, mayo 2.990 y junio 2.969. b) PAMFA, marzo 1.500, abril 1.489, mayo 1.474 y junio 1.450; y, c) PFDB, marzo 1.486, abril 1.513, mayo 1.499 y junio 1.480. En total el Complejo Penitenciario de Curado albergaba 5.963 personas privadas de libertad en marzo; 5.952 en abril; 5963 en mayo y 5.899 en junio. 68. En relación al monitoreo electrónico para personas detenidas provisionalmente y la aplicación de alternativas a la prisión preventiva (Ley N° 12.403 de 2011), el Estado señaló que en el régimen semiabierto representan un promedio de 1.200 salidas cada 15 días. Además, anunció que la Secretaría de Resocialización (SERES) realizó un Convenio para la Creación de un Centro de Monitoreo, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las 14

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