57.
La Corte hace notar que el Estado ha informado sobre decenas de armas y otros
objetos prohibidos decomisados regularmente en el Complejo de Curado. Sin perjuicio de lo
anterior, al contrastar la información presentada por los representantes, se observa que la
información aportada por el Estado es incompleta e insuficiente, lo que no permite una
evaluación informada sobre los riesgos y actos de violencia contra internos y funcionarios
dentro del Complejo de Curado. Por otra parte, las decenas de casos de violencia reportados
denotan una situación continua de falta de control respecto de la entrada (o fabricación) de
armas dentro de ese centro de detención, lo que resulta en una evidente situación continuada
de riesgo inmediato a la integridad y la vida de los internos, funcionarios y visitantes.
58.
Este Tribunal hace notar la importancia de las acciones puntuales que se están
llevando a cabo para el combate a esta situación —como la confiscación de armas a través de
revisiones en las celdas de los internos, la instalación de nuevos equipos de rayos-X y el
sistema de monitoreo a través de cámaras—. No obstante, para eliminar de manera efectiva
la presencia de armas, a juicio del Tribunal, las actuaciones estatales deben estar focalizadas
en impedir la entrada y la fabricación de armas en el interior del Complejo. Ello implica la
desarticulación de las estructuras criminales que participan y facilitan dichas circunstancias,
así como la investigación de la posible colaboración o aquiescencia de autoridades o
funcionarios. Asimismo, la Corte estima que la situación actual guarda estrecha relación con
la débil presencia estatal dentro de las unidades penitenciarias, lo que permite que los
“chaveiros” ejerzan control sobre la población y el centro penitenciario y, en consecuencia,
faciliten la entrada y utilización de armas.
59.
El Estado debe continuar implementando –con carácter urgente– las medidas que
sean necesarias para evitar la presencia de cualquier tipo de armamento dentro de los
establecimientos: continuar con las requisas mensuales en el interior de las diferentes
unidades del Complejo de Curado, con un adecuado monitoreo, y con presencia y control
judicial, a efectos de garantizar su legalidad. Asimismo, se deberán adoptar las medidas que
sean necesarias para evitar el ingreso y fabricación clandestina de armas de fuego, armas
blancas, drogas ilícitas, celulares, etc. La Corte considera que ello supone un fuerte
componente de investigación, identificación y desarticulación de las estructuras criminales que
participan en dichos ilícitos.
60.
En este sentido, la Corte reitera la responsabilidad de los Estados de mantener un
clima de respeto de los derechos humanos en establecimientos de privación de libertad y
evitar la presencia de armas en poder de los internos dentro de los establecimientos 22.
61.
Sin perjuicio de lo anterior, el Estado debe tomar inmediatamente todas aquellas
medidas necesarias para evitar que ocurran más muertes en el Complejo. Asimismo, la Corte
requiere que informe de manera detallada y precisa de las acciones concretas emprendidas
para prevenir más decesos de personas beneficiarias.
D. Hacinamiento y sobrepoblación
Cfr. Asunto de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Centro Penitenciario de la Región Centro
Occidental (Cárcel de Uribana) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 7, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado
respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de
noviembre de 2017, Considerando 86.
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