Constitución23, está vedado a la Unión, los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, establecer cultos religiosos o iglesias. 78. La Corte reconoce que mejorar y corregir la situación del Complejo de Curado es un proceso que requiere, por parte del Estado, la adopción de medidas a corto y largo plazo para enfrentar los problemas estructurales que afectan a las personas allí detenidas, los visitantes, el personal de seguridad y administrativo. En este sentido, valora las medidas desarrolladas por el Estado para aumentar la eficacia del control judicial de las detenciones por medio de las audiencias de custodia y la utilización de tobilleras electrónicas. De la misma manera, toma nota de los esfuerzos estatales en el sentido de crear más plazas para las personas privadas de libertad, tanto en el Complejo de Curado, como en particular, la creación los de nuevos centros penitenciarios de Itaquitinga y Araçoiaba. Por otra parte, destaca la disminución del número de internos en el Complejo de Curado (6.314 internos en abril de 2017 ante 5.899 en junio de 2018). Empero, la Corte señala de nueva cuenta su preocupación en relación al cumplimiento de los estándares establecidos para determinar la capacidad máxima de internos, la cual debe ser definida en atención a los indicadores concretos establecidos en la Resolución No. 09/2011 del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP)24 y la Ley de Ejecución Penal (Ley nº 7.210 / 84)25. 79. Este Tribunal destaca la importancia del Programa de Audiencias de Custodia, y reitera que constituye un importante avance en materia de control de la privación de libertad y contribuye a garantizar la legalidad y/o arbitrariedad de las detenciones, prevenir tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y también reducir el hacinamiento de los centros carcelarios brasileños. La actual situación de los presos en el Complejo de Curado 80. La Corte no puede dejar de observar que, pese al tiempo transcurrido, las medidas dispuestas desde 2014 no han permitido mejorar en concreto las condiciones de detención de las personas que se hallan privadas de libertad en el Complejo de Curado. 81. La Corte verifica que esas personas están padeciendo las consecuencias de una sobrepoblación con densidad que sobrepasa los 200%, cuando los criterios internacionales como el del Consejo de Europa- señalan que sobrepasar el 120% implica sobrepoblación crítica. Constitución Federal de Brasil, Artículo 19. Es vedado a la unión, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios: establecer cultos religiosos o iglesias, subvencionarlos, embarcarles el funcionamiento o mantener como ellos o sus representantes relatos de dependencia o alianza, excepto, lo previsto en la Ley, en colaboración de los intereses públicos. 24 Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resolución No. 09/2011 de 18 de noviembre de 2011. “Directrices básicas para arquitectura penal”. Disponible en http://www.criminal.mppr.mp.br/arquivos/File/ExecucaoPenal/CNPCP/2011Diretrizes_ArquiteturaPenal_resolucao_0 9_11_CNPCP.pdf. 25 Ley de Ejecución Penal (Ley nº 7.210 / 84), Art. 85. El establecimiento penal deberá tener una dotación compatible con su estructura y finalidad. Párrafo único. El Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria determinará el límite máximo de capacidad del establecimiento, atendiendo a su naturaleza y peculiaridades. Disponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L7210.htm. 23 16

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