82. Conforme a los conocimientos elementales en materia penitenciaria y a lo verificado hasta el presente e incluso reconocido por el Estado, estas consecuencias se traducen principalmente en: i. ii. iii. iv. v. vi. Atención médica ínfima, con una médica a cargo de más de tres mil presos, cuando la OMS/OPS considera que, como mínimo, debe haber 2,5 médicos por cada 1.000 habitantes para prestar los más elementales servicios en materia de salud a población libre26. Mortalidad superior a la de la población libre. Carencia de información acerca de las causas de muerte. Carencia de espacios dignos para el descanso nocturno, con hacinamiento en dormitorios, verificado in situ en el año 2016. Inseguridad física por imprevisión de incendios, en particular con colchones que no son ignífugos, verificada in situ en el año 2016. Inseguridad personal y física resultante de la desproporción de personal en relación al número de presos. 83. Con respecto a esta desproporción, la experiencia penitenciaria y los criterios internacionales, indican que se trata de un dato de fundamental importancia para caracterizar cualquier institución penal. Los expertos internacionales suelen señalar que no debe haber más que 12 presos por funcionario, pues dado que el personal trabaja por turnos y el cálculo de la ratio funcionario/preso debe multiplicarse por el número de turnos. En Brasil la Corte toma nota de los criterios adoptados a través de la Resolución No. 1/2009 del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria para el régimen cerrado de un agente penitenciario para cada 5 presos27. 84. El escasísimo personal de inspección en las tres unidades del Complejo de Curado demuestra que el control por parte de éste sólo puede ser mínimo y en algunos momentos o lugares del extenso penal poco menos de inexistente. De este modo, se produce el indeseable fenómeno de que el control efectivo del orden interno del instituto queda en buena medida en manos de los propios presos a través de los denominados “chaveiros”, o sea, que no es ejercido por la autoridad penitenciaria, sino que depende de los grupos de convivencia internos, por regla general de los más violentos organizados para supervivencia o autodefensa, que se imponen a los otros presos por la fuerza y establecen pautas de conducta obligatorias que éstos deben introyectar y que son por completo inadecuadas para la posterior convivencia en la sociedad libre (supra Considerandos 49, 56 y 58). 85. De hecho, la baja ratio de funcionario por preso indica que el Estado no controla por completo el orden del instituto o, dicho de otra manera, que lo delegaría por omisión en los propios presos, con las consecuencias deteriorantes y violentas que la experiencia demuestra. Encuadre jurídico-convencional de la situación 86. En las condiciones antes señaladas, la Corte reconoce que la ejecución de penas privativas de libertad o de detenciones preventivas en el Complejo de Curado eventualmente violaría el artículo 5.2 de la Convención Americana, situación que no se ha superado y tampoco atenuado desde que la Corte dispusiera la medida y llevara a cabo la visita in situ. 26 27 Disponible en https://datos.bancomundial.org/SH.MED.PHYS.SZ. Disponible en http://depen.gov.br/DEPEN/depen/cnpcp/resolucoes/2009/resolucaono1de09demarcode2009.pdf. 17

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