98.
La Corte Constitucional de Colombia ante la sobrepoblación penal generalizada en las
prisiones de esa República30, señaló la gravedad que implica el hacinamiento del siguiente
modo:
“Los problemas más importantes de una prisión, y el caso colombiano no es la excepción,
consisten en poder cumplir con sus cometidos básicos y principales, como por ejemplo,
controlar las personas que cometen grandes ofensas en contra de la sociedad, neutralizar
su accionar y resocializarlos para que puedan vivir nuevamente en una sociedad libre y
democrática, fundada en el respeto a la dignidad de todo ser humano. Sin embargo, el
hacinamiento es el primer problema a resolver por el efecto nefasto que produce sobre
cualquiera de los problemas básicos de la prisión. El efecto potenciador y amplificador de
las dificultades que tiene el hacinamiento lleva a que sea el primer problema a resolver, la
cuestión que requiere atención de manera inmediata y urgente, puesto que si no se supera,
difícilmente se podrá hacer avances importantes, eficientes y sostenibles en cualquier otra
área. Como se ha mostrado y sostenido varias veces, el hacinamiento aumenta los riesgos
a la salud, las posibilidades de afecciones y contagios, la probabilidad de que no haya
suficientes médicos para atender a las personas o para que haya mayores restricciones para
acceder a los bienes y dotación básica para la subsistencia. Mayor riesgo de conflictos
violentos, menos capacidad de la Guardia para evitarlos o la imposibilidad física de que se
puedan adelantar visitas por parte de familiares y amigos; por mencionar solo algunos de
los principales factores de violación y amenaza a los derechos fundamentales que se
agudizan con el hacinamiento”.
99.
Ante las soluciones propuestas al problema y, en especial, la que se pretende con la
construcción de nuevas prisiones, la Corte colombiana señaló que no es el camino idóneo para
ese efecto, en los siguientes términos:
“De la información aportada al proceso, la Sala concluye que es muy probable que sea
necesario construir nuevos centros de reclusión para atender la demanda existente,
pudiendo reemplazar viejos establecimientos que hoy en día no pueden seguir funcionando,
dado el grave deterioro en que se encuentran. No obstante, de los diagnósticos aportados
también es posible concluir que el hacinamiento no sólo requiere para su solución, la
construcción de nuevos centros para privar de la libertad a las personas. La evidencia de
que existen personas que están recluidas a pesar de tener razones constitucionales y legales
para haber sido puestas en libertad (por la edad que tienen, porque sufren una grave
enfermedad terminal o porque su solicitud de libertad justificada no ha sido tramitada por
el respectivo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, entre otras razones),
muestra que no es un tema exclusivamente de tener que construir más cárceles. Tal camino
supone que el número de todas las personas recluidas en prisión es justo el que debe ser y,
por tanto, la única opción es tener más celdas. La verdad es que no todas las personas que
están en prisión deberían estar allá, por lo que la solución al hacinamiento no sólo pasa por
tener nuevos lugares de reclusión, sino también por disminuir el número de personas que
se encuentran privadas de la libertad. Esto es, disminuir la demanda social que se hace de
la cárcel y la prisión. En otras palabras, el hacinamiento no sólo se resuelve con más
cárceles, también con menos cárcel”.
100. La Corte Constitucional colombiana, con buen criterio ante la emergencia, resolvió que
“una persona privada de la libertad, no adquiere un derecho constitucional a ser liberada, por
el hecho de haber sido destinada a un lugar de reclusión que se encuentra en situación de
hacinamiento y que supone de por sí un atentado a la dignidad humana”. Pondera que no
corresponde una liberación automática de la persona privada de libertad en esas condiciones,
dado que afectaría otros derechos fundamentales de víctimas y de la población en general, o
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Disponible en http://www-corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-388-13.htm.
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