131. Las desviaciones de conducta generadas por condiciones degradantes de ejecución de
privaciones de libertad ponen en peligro los derechos y bienes jurídicos del resto de la
población, porque genera en alguna medida un efecto reproductor de delincuencia. La Corte
no puede ignorar esta circunstancia y, al menos, respecto de los derechos fundamentales, se
le impone formular un distinto tratamiento para el caso de presos condenados o imputados
por delitos o supuestos delitos contra la vida, la integridad física o de naturaleza sexual, si
bien tomando en cuenta que esas desviaciones secundarias de conducta no se producen
inexorablemente, lo que requiere un tratamiento particularizado en cada caso.
132. Por consiguiente, la Corte entiende que la reducción del tiempo de prisión
compensatoria de la ejecución antijurídica, conforme al cómputo antes señalado para la
población penal del Complejo de Curado en general, en el caso de imputados o condenados
por delitos contra la vida, la integridad física o sexuales, deberá quedar supeditada en cada
caso a un examen o peritaje técnico criminológico que indique, según el pronóstico de
conducta resultante y, en particular, con base a indicadores de agresividad de la persona, si
corresponde la reducción del tiempo real de privación de libertad en la forma señalada del
50%, si éste no es aconsejable en razón de un pronóstico de conducta totalmente negativo o
si debe abreviarse en menor medida que el 50%.
133. Con ese objeto, el Estado deberá arbitrar los medios para llevar a cabo estos exámenes
o peritajes criminológicos, de forma diligente y prioritaria, organizando a ese efecto un equipo
de profesionales, en particular compuesto por psicólogos y asistentes sociales (sin perjuicio
de otros) de probada experiencia y adecuada formación académica, que deberá actuar al
menos en grupos de tres expertos, sin que sea suficiente la opinión de un profesional único.
La pluralidad de expertos evitará o reducirá la eventualidad de decisiones que respondan a
favoritismos o preferencias arbitrarias e incluso a posibles actos de corrupción.
E. Medidas de protección a Wilma Melo y Guacira Rodrigues
134.
El Estado informó que el Programa Estatal de Protección a los Defensores de Derechos
Humanos (PEPDDH) ha realizado monitoreos semanales a la Señora Wilma Melo, por teléfono
y, eventualmente, por e-mail.
135.
En diciembre de 2017, en una de las atenciones presenciales realizadas por el
PEPDDH, la señora Wilma Melo presentó un documento oficial firmado por el Supervisor de
Seguridad del PJALLB, que hacía referencia a amenazas a su integridad física; sin embargo,
no fue posible identificar a los responsables.
136.
Los Representantes informaron que Wilma Melo recibe amenazas, por lo que se
hizo necesario el acompañamiento de un equipo de seguridad en las visitas realizadas por la
defensora.
137.
El 11 de diciembre de 2017, la señora Melo tuvo acceso a un documento oficial, a
través del cual se describió que las amenazas en su contra no cesaron, incluso alertando que
la vulnerabilidad y riesgo de vida se propaga fuera de los muros del Complejo de Curado. Se
observa que el documento fue emitido después de la visita de Wilma Melo al pabellón
disciplinario del PJALLB, en el cual, con ocasión de su diálogo con el “chaveiro” auxiliar,
constató y registró imágenes de presos en situación de confinamiento y tortura.
138.
Por otra parte, la defensora Guacira Rodrigues, también representante de los
beneficiarios identificó a un ex policía militar (PM) de Bahía, de 47 años, como uno de los
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