hombres que la abordó en abril de 2018, camino a su casa. En esa ocasión, dos hombres
armados con vestimentas oscuras, compatibles con uniformes de seguridad, pero sin
identificación, descendieron de un carro blanco y se le acercaron de manera intimidatoria.
Cuando percibieron que Guacira Rodrigues no estaba sola, se alejaron. Los hombres
desistieron del acto, pero uno de ellos antes de irse, identificado a partir de los reportes de
Guacira, mandó el recado: “Tenemos una bala guardada para Usted y otra para Wilma”.Debido
a las amenazas Guacira está sufriendo de problemas cardíacos, como presión alta, y por
presenciar tanta degradación en el sistema penitenciario de Pernambuco. La recomendación
médica fue que ya no asistiera a las visitas a los presidios, para que mejore su condición de
salud.
139.
En virtud de la gravedad de los datos suministrados y de haber recibido varias
amenazas de muerte, de alguien posiblemente vinculado a una facción criminal, los
representantes solicitaron que Wilma Melo reportara todos los hechos narrados en una reunión
con el Programa de Defensores de Derechos Humanos. La defensora de derechos humanos
relató el monitoreo que sufrió cerca de su casa y la muerte del ex policía militar. A pesar de
la ejecución del ex-PM, se sabe que él era sólo uno de los que podrían haber sido designados
para asesinar a Wilma y Guacira. Su muerte no puso fin a las amenazas, por el contrario, es
previsible que otro ya lo haya sustituido en la tarea de ejecutar a las dos representantes.
140.
Considerando la gravedad de lo que se ha narrado, los representantes reafirmaron la
importancia del Estado de seguir con las investigaciones eficaces en el sentido de
responsabilizar a los involucrados y de garantizar la vida de Wilma Melo y Guacira Rodrigues.
141.
La Corte reitera que el Estado debe permitir el amplio e irrestricto acceso de los
defensores de derechos humanos a las instituciones públicas en que estén realizando su
trabajo. Asimismo, las eventuales medidas tomadas para protegerles no pueden convertirse
en un impedimento a la continuidad de las actividades que precisamente motivaron la
situación de riesgo. Ello tornaría ineficaz la valiosa labor de aquellas personas que se dedican
a la defensa de los derechos humanos.
142.
En cuanto a los informes sobre supuestas amenazas de muerte hacia a la señora
Guacira Rodrigues, la Corte considera que se configura prima facie una situación de extrema
gravedad, urgencia y de riesgo de daño irreparable a la vida e integridad personal de la señora
Rodrigues, que justifica una ampliación de las medidas provisionales, de oficio, a su favor. Por
lo tanto, la Corte considera necesario requerir al Estado que implemente las medidas de
protección que sean acordadas con la señora Rodrigues a la mayor brevedad, y que informe
al Tribunal al respecto.
143.
Este Tribunal tiene una mayor preocupación por la gravedad y el peligro que
representan las amenazas concretas recibidas por Guacira Rodrigues y Wilma Melo, de modo
que considera que el Estado, en el menor tiempo posible, deberá llevar a cabo las
investigaciones que sean necesarias para poder determinar el origen de las mismas y tomar
las medidas pertinentes para la protección de la vida e integridad personal de las
representantes.
144.
En ese sentido, la Corte reitera que el Estado debe proteger la vida e integridad de
Wilma Melo y Guacira Rodrigues, permitiendo la entrada de los representantes al Complejo de
Curado, sin preaviso, a menos que excepcional y comprobadamente, su seguridad pueda estar
en riesgo.
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