h) El 29 de mayo de 2018, en la enfermería del PFDB, los representantes encontraron al joven MPSS, de 23 años, con cortes en el brazo, piernas, el rostro y el oído heridos. i) En septiembre de 2018 el interno José Augusto Vital da Silva, de 30 años, que acababa de ser trasladado del Centro de Selección Profesor Everardo Luna (Cotel) al PJALLB, fue asesinado por otro interno. j) El 11 de julio de 2018 un interno fue muerto con cuchilladas en la cabeza, y posteriormente, el cuerpo fue carbonizado. El detenido había entrado al PFDB el 10/07/2018. 49. La presencia de “chaveiros” en la comercialización de armas y drogas en la prisión, presenta diversos riesgos para los internos. Relatan que en PAMFA un “chaveiro” forzaba a las esposas/compañeras y familiares de los detenidos a pagar la deuda por drogas con actos sexuales. Esto generó un levantamiento de los presos, por lo que fue retirado de su puesto y transferido a otra parte. 50. También manifestaron que las acciones del plan de contingencia son insuficientes e ineficaces para la eliminación de la presencia de armas en el Complejo. En tal virtud, solicitaron que sea requerido al Estado: (i) instaurar procedimientos investigativos, preferentemente conducidos por autoridades federales, con el objeto de dilucidar y establecer si existe la eventual implicación de agentes, profesionales técnicos, gestores, directores e incluso autoridades, en la entrada y el comercio de armas en el centro penitenciario y (ii) revisar el plan de contingencia, en lo que se refiere a la contratación de agentes penitenciarios, para cumplir la última determinación, en relación con la proporción mínima establecida por el Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria. 51. Afirmaron que con fundamento en la información proporcionada por el Estado de la puesta en funcionamiento de las máquinas de rayos X donadas por el Departamento Penitenciario Nacional (DEPEN) y sobre "las reformas estructurales en la muralla, con la colocación de alambrados (…) y de placas de hormigón armado prácticamente en toda la extensión externa de la muralla", resulta poco probable que tal cantidad de armas haya ingresado en el Complejo de Curado a través de los visitantes o por lanzamientos por encima de muros. Esta situación denota la ausencia de un esfuerzo concreto del Estado de intentar identificar los mecanismos por los cuales son transportadas las armas al interior del Complejo. 52. La Corte toma nota de la información presentada por el Estado y los esfuerzos que se vienen realizando al interior de las unidades del Complejo de Curado para eliminar la presencia de armas. 53. El Tribunal recuerda que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de quienes se encuentran privados de la libertad y de abstenerse, bajo cualquier circunstancia, de actuar de manera tal que éstos se vulneren. Por ende, las obligaciones que ineludiblemente debe asumir en su posición de garante, incluyen la adopción de las medidas que puedan favorecer al mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad entre sí, reducir el hacinamiento, y procurar que las condiciones de detención mínimas sean compatibles con su dignidad, lo que implica proveer suficiente personal capacitado para 11

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