hacinamiento, la ventilación deficiente y los repetidos traslados. Además, la implementación
de medidas administrativas y ambientales adecuadas son imperativas para reducir la
prevalencia de esta enfermedad en centros de detención 13. En ese sentido, la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) señala que sin medidas administrativas efectivas, no es
posible eliminar el riesgo de transmisión de tuberculosis14.
35.
En atención a lo anterior y a la falta de información completa, desglosada y específica
por parte del Estado sobre la atención prestada a los presos con tuberculosis durante el último
año, el Estado debe a partir de la presente Resolución informar a la Corte sobre las medidas
adoptadas para mejorar la atención de salud general de los internos y de prevención y
tratamiento de enfermedades infectocontagiosas, de forma detallada, sistematizada y
desglosada mensualmente para una mejor evaluación del programa de salud implementado
en ese centro carcelario. Entre otras cosas, deberá señalar cuáles son las enfermedades más
comunes (detallando el número de internos diagnosticados mensualmente y la unidad
penitenciaria a la cual pertenecen), cuál es el respectivo tratamiento brindado a cada interno
y qué otras medidas han sido adoptadas para prevenirlas. Además, deberá indicar cuáles son
los criterios para priorizar la atención de enfermedades o la práctica de cirugías; por tanto, el
Estado debe reducir los riesgos de salud a niveles aceptables, para lo cual las medidas que se
adopten deben estar orientadas directamente para tal efecto.
C. Asegurar condiciones de seguridad, respeto a la vida e integridad personal y
eliminar la presencia de armas
36.
El Estado sostuvo que fue implementado en las unidades de PFDB e PAMFA el
Sistema Integrado de Administración de la Prisión (SIAP), un módulo de control de acceso,
que incluye: instalación de equipos, registro de visitantes, y recopilación de datos biométricos.
La recolección de datos biométricos comprende la emisión de acceso de los visitantes en el
sistema y la puesta a disposición de un pre-registro. La inclusión del PJALLB a ese sistema
está en curso.
37.
El proyecto de instalación de bloqueadores de señal de celular se encuentra en
análisis de viabilidad técnica, en razón de la proximidad de las residencias ubicadas en torno
al Complejo, así como de la nueva legislación sobre el tema.
38.
En cuanto a la formación de los agentes, en especial en relación a la importancia de
respeto a los derechos humanos, la Escuela Penitenciaria de Pernambuco validó un nuevo
curso de “Nociones Básicas de Derechos Humanos”, para el 2018, con una carga de 20 horas,
con dos grupos hasta la fecha, formando 30 servidores penitenciarios. La temática de los
derechos humanos continuará siendo tratada como tema transversal y de fundamental
importancia en las capacitaciones de dicha escuela.
39.
Además instituyó un protocolo de seguimiento de los casos verificados por la
Sindicatura Administrativa de Disciplina (SAD), y que dieron lugar a iniciar un Procedimiento
Administrativo Disciplinario (PAD), los cuales son acompañados hasta su culminación por la
publicación de la sanción disciplinaria o la decisión de archivo. Durante el cuatrimestre de
Organización Mundial de la Salud. “El control de la tuberculosis en prisiones: manual para directores de programas”,
WHO/CDS/TB/2000.281, pág. 140
14
Organización Panamericana de la Salud. “Guía para el control de la tuberculosis en poblaciones privadas de libertad
de
América
Latina
y
el
Caribe”,
2008.
pág.
74.
Disponible
en
https://www.aamr.org.ar/recursos_educativos/consensos/guia_tbc_pprivadas_ops_2008.pdf.
13
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