hacinamiento, la ventilación deficiente y los repetidos traslados. Además, la implementación de medidas administrativas y ambientales adecuadas son imperativas para reducir la prevalencia de esta enfermedad en centros de detención 13. En ese sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que sin medidas administrativas efectivas, no es posible eliminar el riesgo de transmisión de tuberculosis14. 35. En atención a lo anterior y a la falta de información completa, desglosada y específica por parte del Estado sobre la atención prestada a los presos con tuberculosis durante el último año, el Estado debe a partir de la presente Resolución informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para mejorar la atención de salud general de los internos y de prevención y tratamiento de enfermedades infectocontagiosas, de forma detallada, sistematizada y desglosada mensualmente para una mejor evaluación del programa de salud implementado en ese centro carcelario. Entre otras cosas, deberá señalar cuáles son las enfermedades más comunes (detallando el número de internos diagnosticados mensualmente y la unidad penitenciaria a la cual pertenecen), cuál es el respectivo tratamiento brindado a cada interno y qué otras medidas han sido adoptadas para prevenirlas. Además, deberá indicar cuáles son los criterios para priorizar la atención de enfermedades o la práctica de cirugías; por tanto, el Estado debe reducir los riesgos de salud a niveles aceptables, para lo cual las medidas que se adopten deben estar orientadas directamente para tal efecto. C. Asegurar condiciones de seguridad, respeto a la vida e integridad personal y eliminar la presencia de armas 36. El Estado sostuvo que fue implementado en las unidades de PFDB e PAMFA el Sistema Integrado de Administración de la Prisión (SIAP), un módulo de control de acceso, que incluye: instalación de equipos, registro de visitantes, y recopilación de datos biométricos. La recolección de datos biométricos comprende la emisión de acceso de los visitantes en el sistema y la puesta a disposición de un pre-registro. La inclusión del PJALLB a ese sistema está en curso. 37. El proyecto de instalación de bloqueadores de señal de celular se encuentra en análisis de viabilidad técnica, en razón de la proximidad de las residencias ubicadas en torno al Complejo, así como de la nueva legislación sobre el tema. 38. En cuanto a la formación de los agentes, en especial en relación a la importancia de respeto a los derechos humanos, la Escuela Penitenciaria de Pernambuco validó un nuevo curso de “Nociones Básicas de Derechos Humanos”, para el 2018, con una carga de 20 horas, con dos grupos hasta la fecha, formando 30 servidores penitenciarios. La temática de los derechos humanos continuará siendo tratada como tema transversal y de fundamental importancia en las capacitaciones de dicha escuela. 39. Además instituyó un protocolo de seguimiento de los casos verificados por la Sindicatura Administrativa de Disciplina (SAD), y que dieron lugar a iniciar un Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), los cuales son acompañados hasta su culminación por la publicación de la sanción disciplinaria o la decisión de archivo. Durante el cuatrimestre de Organización Mundial de la Salud. “El control de la tuberculosis en prisiones: manual para directores de programas”, WHO/CDS/TB/2000.281, pág. 140 14 Organización Panamericana de la Salud. “Guía para el control de la tuberculosis en poblaciones privadas de libertad de América Latina y el Caribe”, 2008. pág. 74. Disponible en https://www.aamr.org.ar/recursos_educativos/consensos/guia_tbc_pprivadas_ops_2008.pdf. 13 8

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