b) pagar la cantidad fijada a favor de las 257 víctimas por concepto de indemnización
del daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia); en tanto el Estado ha
realizado pagos al respecto, aunque no ha remitido información que permita
desagregar con certeza cuáles víctimas lo han recibido completo, cuánto les ha sido
pagado y cuánto queda pendiente por saldar.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas:
a) garantizar a las 257 víctimas el acceso a un recurso sencillo, rápido y eficaz, para
lo cual deberá concluir el proceso de constitución a la mayor brevedad de un órgano
independiente e imparcial que cuente con facultades para decidir en forma vinculante
y definitiva si esas personas fueron cesadas regular y justificadamente del Congreso
de la República o, en caso contrario, que así lo determine y fije las consecuencias
jurídicas correspondientes, inclusive, en su caso, las compensaciones debidas en
función de las circunstancias específicas de cada una de esas personas, a la mayor
brevedad (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). Queda pendiente que el Estado
cumpla en su totalidad con las reparaciones ordenadas en el informe final de 14 de
diciembre de 2010, de acuerdo con lo indicado en los Considerandos 15, 20, 23, 25,
27 y 29 de la presente Resolución, y
b) pagar la cantidad fijada a favor de las 257 víctimas por concepto de indemnización
del daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia). Queda pendiente que el
Estado determine y salde los intereses generados por el pago tardío de dicho concepto,
de acuerdo con lo indicado en el Considerando 40 de la presente Resolución, y remita
la información requerida en el Considerando 38 de la misma.
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
4.
Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 18 abril de 2022, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento.
5.
Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen
pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos
de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del
Perú, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
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