b) pagar la cantidad fijada a favor de las 257 víctimas por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia); en tanto el Estado ha realizado pagos al respecto, aunque no ha remitido información que permita desagregar con certeza cuáles víctimas lo han recibido completo, cuánto les ha sido pagado y cuánto queda pendiente por saldar. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas: a) garantizar a las 257 víctimas el acceso a un recurso sencillo, rápido y eficaz, para lo cual deberá concluir el proceso de constitución a la mayor brevedad de un órgano independiente e imparcial que cuente con facultades para decidir en forma vinculante y definitiva si esas personas fueron cesadas regular y justificadamente del Congreso de la República o, en caso contrario, que así lo determine y fije las consecuencias jurídicas correspondientes, inclusive, en su caso, las compensaciones debidas en función de las circunstancias específicas de cada una de esas personas, a la mayor brevedad (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). Queda pendiente que el Estado cumpla en su totalidad con las reparaciones ordenadas en el informe final de 14 de diciembre de 2010, de acuerdo con lo indicado en los Considerandos 15, 20, 23, 25, 27 y 29 de la presente Resolución, y b) pagar la cantidad fijada a favor de las 257 víctimas por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia). Queda pendiente que el Estado determine y salde los intereses generados por el pago tardío de dicho concepto, de acuerdo con lo indicado en el Considerando 40 de la presente Resolución, y remita la información requerida en el Considerando 38 de la misma. 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 abril de 2022, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento. 5. Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -17-

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