cuánto les quedaría pendiente por saldar ni cuántas ni quiénes son las víctimas que todavía
no habrían recibido ningún pago. Por consiguiente, la Corte requiere al Estado que remita
información clara y detalla que consolide todos los pagos efectuados a las víctimas hasta la
fecha respecto a la indemnización por daño inmaterial, de forma tal que la Corte pueda
identificar cuántas y quiénes son las víctimas a las que se les habría pagado la totalidad de lo
adeudado y a cuánto ascendió la suma desembolsada a cada una en moneda peruana, así
como cuántas y quiénes son las que habrían recibido pagos parciales, a cuánto ascendieron
estos en moneda peruana y cuánto les falta por pagar.
39.
La Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado, pero le resulta preocupante que,
a casi 15 años desde la emisión de la Sentencia, no exista claridad respecto a los montos
pagados ni se haya dado cumplimiento total a esta medida.
40.
Con base en las consideraciones anteriores, la Corte estima que el Estado ha dado
cumplimiento parcial a la medida relativa al pago de la cantidad fijada en la Sentencia como
indemnización por daño inmaterial, establecida en el punto resolutivo quinto. Queda
pendiente que el Estado determine y pague los intereses moratorios correspondientes, y que
presente información desagregada por cada una de las 257 víctimas respecto a la totalidad
de pagos efectuados hasta la fecha por dicho concepto y el tipo de cambio aplicado, de
acuerdo con lo establecido en los Considerados 36 y 38 de la presente Resolución.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 20, 27, 29, 30 y
40 de la presente Resolución, que el Estado del Perú ha dado cumplimiento parcial a las
siguientes medidas:
a) garantizar a las 257 víctimas el acceso a un recurso sencillo, rápido y eficaz, para
lo cual deberá concluir el proceso de constitución a la mayor brevedad de un órgano
independiente e imparcial que cuente con facultades para decidir en forma vinculante
y definitiva si esas personas fueron cesadas regular y justificadamente del Congreso
de la República o, en caso contrario, que así lo determine y fije las consecuencias
jurídicas correspondientes (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); en tanto el Estado
constituyó una Comisión Especial para la Ejecución de la Sentencia, que determinó en
el 2010 que el cese de las víctimas había sido irregular y fijó las reparaciones
pertinentes, respecto a las cuales el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación
de publicar el capítulo de hechos y la parte dispositiva de la Sentencia, y ha cumplido
parcialmente con reponer a 184 víctimas, realizar el pago de una indemnización
sustitutiva de la reposición a 21 víctimas que optaron por esta indemnización,
reconocer los aportes al sistema de pensiones, y realizar abonos por concepto de las
remuneraciones devengadas y la compensación por tiempo de servicios, y
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