cuánto les quedaría pendiente por saldar ni cuántas ni quiénes son las víctimas que todavía no habrían recibido ningún pago. Por consiguiente, la Corte requiere al Estado que remita información clara y detalla que consolide todos los pagos efectuados a las víctimas hasta la fecha respecto a la indemnización por daño inmaterial, de forma tal que la Corte pueda identificar cuántas y quiénes son las víctimas a las que se les habría pagado la totalidad de lo adeudado y a cuánto ascendió la suma desembolsada a cada una en moneda peruana, así como cuántas y quiénes son las que habrían recibido pagos parciales, a cuánto ascendieron estos en moneda peruana y cuánto les falta por pagar. 39. La Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado, pero le resulta preocupante que, a casi 15 años desde la emisión de la Sentencia, no exista claridad respecto a los montos pagados ni se haya dado cumplimiento total a esta medida. 40. Con base en las consideraciones anteriores, la Corte estima que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa al pago de la cantidad fijada en la Sentencia como indemnización por daño inmaterial, establecida en el punto resolutivo quinto. Queda pendiente que el Estado determine y pague los intereses moratorios correspondientes, y que presente información desagregada por cada una de las 257 víctimas respecto a la totalidad de pagos efectuados hasta la fecha por dicho concepto y el tipo de cambio aplicado, de acuerdo con lo establecido en los Considerados 36 y 38 de la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 20, 27, 29, 30 y 40 de la presente Resolución, que el Estado del Perú ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas: a) garantizar a las 257 víctimas el acceso a un recurso sencillo, rápido y eficaz, para lo cual deberá concluir el proceso de constitución a la mayor brevedad de un órgano independiente e imparcial que cuente con facultades para decidir en forma vinculante y definitiva si esas personas fueron cesadas regular y justificadamente del Congreso de la República o, en caso contrario, que así lo determine y fije las consecuencias jurídicas correspondientes (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); en tanto el Estado constituyó una Comisión Especial para la Ejecución de la Sentencia, que determinó en el 2010 que el cese de las víctimas había sido irregular y fijó las reparaciones pertinentes, respecto a las cuales el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de publicar el capítulo de hechos y la parte dispositiva de la Sentencia, y ha cumplido parcialmente con reponer a 184 víctimas, realizar el pago de una indemnización sustitutiva de la reposición a 21 víctimas que optaron por esta indemnización, reconocer los aportes al sistema de pensiones, y realizar abonos por concepto de las remuneraciones devengadas y la compensación por tiempo de servicios, y -16-

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