b) Las víctimas podrían optar, en el plazo de 15 días de notificada la decisión, “por el
pago de una indemnización en sustitución de la reposición”, equivalente a una
remuneración mensual y media por cada año de servicio por un máximo de 12
remuneraciones.
c) Abonar “a las víctimas las remuneraciones devengadas o dejadas de percibir desde el
momento de su cese hasta su efectiva reposición en sus empleos”, y estableció cómo
efectuar el cálculo de esas remuneraciones 15.
d) Reconocer “a las víctimas, para efectos de su derecho a obtener una pensión de
jubilación, los aportes al sistema de pensiones en que se encontraban afiliados al
momento de su cese, debiendo efectuar dichos aportes dentro de los 24 meses
siguientes a la notificación de esta resolución”. Los aportes al sistema de pensiones se
efectuarán “con deducción” “del monto de las remuneraciones devengadas, por estar
atribuido dicho aporte al trabajador”. Asimismo, se dispuso que el Congreso podría no
reponer a la víctima con derecho a pensión ordinaria que hubiera cumplido 65 años,
pagando “el íntegro de los aportes al sistema de jubilación” por “los años de servicios
reconocidos”.
e) Efectuar los aportes necesarios “al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para que el
trabajador y su familia recobren el derecho a la atención y prestaciones de éste,
debiendo efectuar este pago dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta
resolución”16.
f)
Reconocer “como tiempo de servicios el período en que no han prestado servicios por
el cese irregular e injustificada de que fueron objeto y efectuar por el mismo período
la reserva correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios”.
g) Publicar los hechos de la Sentencia y sus puntos resolutivos “en un diario de circulación
nacional” y anotar dicho “desagravio” en la “foja de servicios de cada víctima” 17.
7.
La Corte valora que la CEES emitiera un informe final que atribuyera las consecuencias
jurídicas correspondientes a la determinación de irregularidad del cese de las víctimas
constatada por la primera comisión. La Corte observa que dichas medidas son definitivas, en
tanto así lo dispone el propio informe final y el Estado confirmó que la CEES no emitió
Esta medida estableció adicionalmente lo siguiente: “Dichas remuneraciones deberán ser calculadas con
base en la remuneración mensual total que percibía la víctima en el momento del cese irregular de que fue objeto,
de acuerdo a su posición en el Escalafón Salarial del Congreso, incluyendo las gratificaciones, bonificaciones,
asignaciones o cualquier otra clase de remuneración adicional o complementaria que les hubiera correspondido de
haber permanecido en sus empleos. Asimismo, se agregará los reajustes salariales que se aplicaron a quienes
ocuparon las plazas o cargos, o sus equivalentes, con posterioridad a su cese irregular y hasta la actualidad, m[á]s
los respectivos intereses legales aplicables a las deudas laborales”.
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En esta Resolución la Corte no se pronunciará sobre esta medida porque ni las partes ni la Comisión
Interamericana se refirieron a ella.
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En esta Resolución la Corte no se pronunciará sobre esta medida porque ni las partes ni la Comisión
Interamericana se refirieron a ella.
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